Cuánto puedo ganar sin ser autónomo
Compruebe si unos ingresos extra obligan a cotizar como autónomo en 2026: habitualidad, SMI como indicio, jubilados, cuota mínima, IRPF e IVA.
En España ninguna ley fija una cantidad que se pueda ganar sin darse de alta como autónomo: decide la habitualidad. Desde la STS 941/2025, ganar menos del salario mínimo, 17.094 € en 2026, ya no exime por sí solo. La excepción es quien cobra una pensión de jubilación y no llega a esa cifra.
Todo lo facturado o cobrado por esta actividad, antes de gastos y retenciones.
Ingresos menos gastos da el rendimiento neto, la cifra que se compara con el salario mínimo.
Resultado
Unos trabajos aislados no son una actividad habitual: no obligan a cotizar en el RETA, pero sí piden alta censal y tributan en el IRPF.
- Rendimiento neto
- 2600,00 €
- Salario mínimo anual de 2026
- 17.094,00 €
- Rendimiento neto frente al salario mínimo
- Por debajo: es un indicio de que la actividad no es habitual, no un límite que exima.
- Alta censal en Hacienda
- Modelo 036 antes de empezar, sea cual sea el importe.
- Declaración de la renta (IRPF)
- Con sueldo o pensión, hay declaración salvo que esos ingresos y estos juntos no pasen de 1000 € al año.
- Retención en las facturas
- En actividades profesionales, 15 % de retención; 7 % el año de inicio y los dos siguientes.
- IVA
- España no tiene franquicia para pequeños negocios: la factura lleva IVA desde el primer euro, salvo servicios exentos.
Una estimación orientativa, no asesoramiento financiero ni jurídico. Descargo de responsabilidad
- Creado y contrastado con las fuentes por Muhammad Abdullah Awais
- Cifras verificadas el
- 9 fuentes
- Metodología
Indique con qué frecuencia trabaja, cuánto ingresa y qué gastos tiene. La comprobación aplica las reglas españolas de 2026 sobre el régimen de autónomos, la declaración censal, el IRPF y el IVA. Las cifras se comprobaron el 15 de octubre de 2026.
Qué comprueba este cálculo
La comprobación empieza por la frecuencia con la que se trabaja, porque la ley no fija ninguna cantidad y lo que decide el alta es el carácter habitual del trabajo. Después resta los gastos deducibles a los ingresos íntegros para obtener el rendimiento neto. Por último, compara esa cifra con el salario mínimo anual: para un pensionista de jubilación es un límite, y para el resto solo un indicio.
Por eso a la pregunta de cuánto puedo ganar sin ser autónomo no responde una cifra, sino la forma de trabajar. La frecuencia elegida hace las veces de habitualidad. Un encargo o unos pocos trabajos aislados se leen como actividad no habitual. Trabajos repetidos durante el año, o cada mes con clientes fijos, se leen como habituales. Es la lectura de esta herramienta, no una regla escrita.
Con los datos de partida, 3000,00 € de ingresos y 400,00 € de gastos dejan un neto de 2600,00 €. Como son trabajos aislados, no hace falta afiliarse al régimen de autónomos. Aun así, la declaración censal en Hacienda se presenta antes de empezar, y esos ingresos pagan IRPF.
Los gastos deducibles son los que la legislación fiscal admite como gastos de la actividad. El rendimiento neto nunca baja de cero en el cálculo. Si iguala exactamente el salario mínimo, cuenta como no inferior, porque la regla habla de ingresos inferiores a él. También es una lectura de la herramienta.
¿Sigue valiendo el salario mínimo como límite?
No, salvo para las personas jubiladas que cobran su pensión. El Tribunal Supremo dijo en una sentencia de 29 de octubre de 1997 que superar el salario mínimo en un año natural es «un indicador adecuado de la habitualidad». Era un indicio, no un límite legal, aunque durante años se leyó como una frontera.
La STS 941/2025, de 10 de julio de 2025, lo dejó claro. Ingresar menos del salario mínimo interprofesional (SMI) «no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad». Según el resumen del INAP en La Administración al Día, la comparación sigue siendo un «indicio apto». Los ingresos bajos apuntan a una actividad esporádica, pero no la prueban. La STS 162/2026, de 16 de febrero de 2026, repitió esta doctrina.
El Real Decreto 126/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado, fija el salario mínimo de 2026 en 1221 € al mes en 14 pagas. En cómputo anual son 17.094 €, la cifra que usa la herramienta durante todo 2026.
La excepción es el pensionista de jubilación. Quien percibe una pensión contributiva de jubilación (art. 213.4 LGSS) y obtiene un rendimiento neto inferior al SMI queda fuera del RETA. En ese caso, según el Supremo, no procede analizar la habitualidad. Con 17.000,00 € netos al año quedan 94,00 € de margen.
La cifra que se compara es neta, medida «conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal». Con 20.000,00 € netos, el mismo pensionista supera el SMI en 2906,00 €. Entonces vuelve la regla general: una actividad habitual pide el alta.
¿Quién tiene que darse de alta en el RETA?
Tiene que darse de alta quien realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. Así lo define el artículo 1.1 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007), sin mencionar ninguna cantidad.
El artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) obliga al alta a las personas físicas mayores de edad que trabajan así. El alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es una situación ante la Seguridad Social. Ni la ley ni ninguna reforma aprobada fija un ingreso mínimo para entrar en él.
La habitualidad es la nota que separa un trabajo suelto de una actividad. La ley no la mide en euros ni en horas, por eso los tribunales se apoyan en indicios, como el contraste de los ingresos con el SMI. Esta herramienta usa la frecuencia del trabajo como su medida.
Tener un empleo por cuenta ajena no exime, porque la ley no recoge esa excepción. Quien trabaja a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia está en pluriactividad y cotiza en los dos regímenes. Una proposición de ley de 2024 pedía un umbral de ingresos para el alta, pero no se ha convertido en ley.
Cuota de autónomos con ingresos bajos en 2026
Quien entra en el RETA cotiza por sus ingresos reales. En 2026, la cuota mínima mensual va de 205,88 € en la tabla reducida, tramo 1 a 607,35 € en la tabla general, tramo 12.
| Tabla y tramo | Neto mensual | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | Más de 900 € y menos de 1166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General 1 | Desde 1166,70 € hasta 1300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General 2 | Más de 1300 € y hasta 1500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 3 | Más de 1500 € y hasta 1700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 4 | Más de 1700 € y hasta 1850 € | 1143,79 € | 360,29 € |
| General 5 | Más de 1850 € y hasta 2030 € | 1209,15 € | 380,88 € |
| General 6 | Más de 2030 € y hasta 2330 € | 1274,51 € | 401,47 € |
| General 7 | Más de 2330 € y hasta 2760 € | 1356,21 € | 427,21 € |
| General 8 | Más de 2760 € y hasta 3190 € | 1437,91 € | 452,94 € |
| General 9 | Más de 3190 € y hasta 3620 € | 1519,61 € | 478,68 € |
| General 10 | Más de 3620 € y hasta 4050 € | 1601,31 € | 504,41 € |
| General 11 | Más de 4050 € y hasta 6000 € | 1732,03 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6000 € | 1928,10 € | 607,35 € |
El tramo depende del rendimiento neto mensual. Se obtiene restando a los ingresos los gastos deducibles, quitando un 7 % de gastos genéricos (art. 308.1 LGSS) y dividiendo el resultado entre doce. La herramienta redondea esa cifra al céntimo antes de buscar el tramo.
La cuota es la base de cotización multiplicada por el tipo. Según la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE, el tipo suma un 31,5 %. Se reparte así: 28,3 % por contingencias comunes, 1,3 % por contingencias profesionales y 0,9 % de MEI. Se añaden 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional.
Con una actividad habitual y 2600,00 € netos al año, el mes sale a 201,50 €. Eso es la tabla reducida, tramo 1, con una cuota mínima de 205,88 € al mes y 2470,56 € en doce meses. Con 18.000,00 €, el mes sale a 1395,00 € y la cuota mínima a 302,65 €. Los casos de referencia repiten estas cuentas.
La cuota se paga cada mes sobre los ingresos que se prevén. Cuando se conocen los rendimientos del año, la Seguridad Social hace la regularización: compara lo cotizado con el tramo que correspondía y ajusta la diferencia (art. 308.1.c LGSS).
La herramienta muestra siempre la cuota mínima del tramo, calculada sobre su base mínima, y doce cuotas iguales. No resta la tarifa plana, porque su importe no se ha comprobado en las fuentes.
Hacienda: alta censal, IAE e IVA
El alta en Hacienda no depende del importe. El Real Decreto 1065/2007 (art. 9) pide la declaración censal de alta «con anterioridad al inicio» de la actividad, sin fijar ninguna cantidad mínima.
Según la Agencia Tributaria, esa declaración se presenta con el modelo 036. El modelo 037, la versión simplificada, se suprimió con la Orden HAC/1526/2024. El alta censal es un trámite fiscal, distinto del alta en la Seguridad Social.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no supone un coste para las personas físicas. El artículo 82.1.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las declara exentas, sin necesidad de comunicarlo.
El IVA grava los servicios y las entregas de bienes hechos «con carácter habitual u ocasional» (art. 4 de la Ley del IVA). En 2026, España no tiene franquicia para pequeños negocios. Por eso una factura lleva IVA aunque el trabajo sea aislado, salvo que el servicio esté exento. La calculadora de IVA separa la base y la cuota.
Facturar no exige estar en el RETA. Ser autónomo es una situación ante la Seguridad Social, y la factura pertenece al ámbito fiscal. Un trabajo suelto puede facturarse con el alta censal hecha y sin cotizar como autónomo.
IRPF: retención y declaración de la renta
Lo que se gana trabajando por cuenta propia tributa en el IRPF como rendimientos de actividades económicas. El artículo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) los define como la ordenación por cuenta propia de medios de producción, de recursos humanos o de ambos.
No todo cobro ocasional es una actividad. Impartir cursos o conferencias y ceder derechos literarios pueden ser rendimientos del trabajo, también con retención (art. 80 del Reglamento del IRPF).
En las actividades profesionales, la retención es del 15 %. Baja al 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si el año anterior no hubo actividad profesional (art. 95.1 del Reglamento del IRPF). Lo retenido es un pago a cuenta del impuesto.
El artículo 96 LIRPF libera de declarar a quien solo obtiene rendimientos del trabajo, del capital o de actividades y ganancias patrimoniales. La condición es que juntos no pasen de un límite conjunto de 1000 € al año. Con sueldo o pensión, unos ingresos de actividad obligan a presentar la declaración de la renta salvo que el total no pase de esa cifra.
Quien ha estado de alta en el RETA en algún momento del año la presenta siempre. Sin otros ingresos, 800,00 € de ingresos íntegros quedan dentro del límite y no hay declaración. La herramienta no conoce el sueldo, así que con un empleo muestra la regla. El neto de una nómina lo calcula la calculadora de sueldo neto.
Clases particulares, Wallapop y encargos freelance
Las mismas reglas valen para cualquier tipo de trabajo, sin un régimen especial por actividad. Lo que cambia de un caso a otro es la habitualidad.
Unas clases particulares sueltas, antes de un examen, encajan en un trabajo puntual. Dar clases cada semana a los mismos alumnos durante el curso se parece más a una actividad habitual, aunque se gane poco. En los dos casos, lo cobrado forma parte de la renta del año.
Las ventas en Wallapop y en otras plataformas llegan a Hacienda por la norma europea DAC7. El Real Decreto 117/2024, publicado en el BOE, obliga a los operadores de plataformas a informar de sus vendedores con el Modelo 238. Quedan excluidos quienes hacen pocas ventas de bienes por un importe bajo.
Ese informe es un deber de información de la plataforma, no un límite ni un impuesto. Que una venta llegue a Hacienda no la convierte en actividad, y que no llegue no la exime. Lo que decide sigue siendo si hay una actividad habitual.
Un encargo freelance, como un diseño o una traducción, sigue la misma lógica. Un trabajo aislado no obliga a cotizar como autónomo. Varios clientes o encargos cada mes sí la piden, con independencia del importe.
Lo que el cálculo deja fuera
La herramienta aplica las reglas generales del RETA y de Hacienda para una persona física que trabaja por su cuenta. Estos casos quedan fuera del cálculo.
- La tarifa plana o cuota reducida de quien empieza por primera vez una actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la Ley 20/2007). Existe, pero su importe y su duración no se han comprobado, así que no se resta.
- El autónomo societario, es decir, quien administra una sociedad o es socio de ella, al que se aplica otro porcentaje de gastos genéricos (art. 308.1 LGSS).
- La devolución parcial de cuotas por pluriactividad que prevé la orden de cotización de cada año.
- Las bases por encima de la mínima de cada tramo, que pueden llegar a la base máxima de 5101,20 € al mes.
- Otras rentas que cuentan para la declaración, como el sueldo, que la herramienta no pide.
Las cifras se comprobaron el 15 de octubre de 2026. El salario mínimo y las bases de cotización del año siguiente suelen publicarse a comienzos de ese año. La herramienta se revisará como tarde el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer una factura sin ser autónomo?
Sí, si el trabajo es puntual. La factura exige la declaración censal en Hacienda, presentada con el modelo 036 antes de empezar. La afiliación al RETA solo se suma cuando la actividad es habitual. La factura lleva IVA, porque España no tiene franquicia para pequeños negocios, y en actividades profesionales también la retención del IRPF.
¿Qué pasa si facturo sin ser autónomo y el trabajo es habitual?
Si la actividad es habitual, el alta en el RETA era obligatoria desde el inicio, sea cual sea el importe. Desde la STS 941/2025, haber ingresado por debajo del SMI ya no basta para evitarla, aunque sigue siendo un indicio a favor. Esta página no cifra recargos ni sanciones, porque no se han comprobado en las fuentes oficiales.
¿Es legal dar clases particulares sin ser autónomo?
Cuando son clases sueltas, sí: no forman una actividad habitual y no obligan a entrar en el RETA. Si se dan cada semana a alumnos fijos, la habitualidad aparece aunque los ingresos sean bajos. En los dos casos los ingresos tributan en el IRPF y la declaración censal se presenta antes de empezar.
¿Puedo vender en Wallapop sin ser autónomo?
Mientras las ventas sean ocasionales, no hace falta, porque lo que lleva al RETA es la habitualidad y no la plataforma. Vender de forma regular, ordenando medios para ello, apunta a una actividad económica (art. 27.1 LIRPF). Wallapop informa a Hacienda con el Modelo 238 de los vendedores que no quedan excluidos por vender poco.
Si trabajo por cuenta ajena, ¿tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, si la actividad por cuenta propia es habitual. El empleo no exime: se cotiza a la vez en el régimen general y en el RETA. La cuota del RETA depende de los rendimientos de la actividad, no del sueldo. La orden de cotización prevé una devolución parcial para algunos casos de pluriactividad, que esta herramienta no calcula.
¿Un jubilado puede ganar dinero sin darse de alta?
Sí, con un límite. Una persona con pensión contributiva de jubilación y un rendimiento neto inferior al SMI, 17.094 € en 2026, no tiene que afiliarse al RETA (art. 213.4 LGSS). La STS 941/2025 aclaró que en ese caso no se analiza la habitualidad. Desde el SMI vuelve la regla general.
¿Los ingresos se cuentan en bruto o en neto?
En neto. La STS 941/2025 manda medir los ingresos «en términos netos», con las reglas fiscales: ingresos íntegros menos gastos deducibles. Para la cuota, el artículo 308.1 de la LGSS resta además un 7 % de gastos genéricos antes de buscar el tramo. La herramienta hace las dos cuentas por separado.
¿Tengo que declarar en la renta lo que gano?
Depende del total. Sin otros ingresos, no hay declaración si los rendimientos y ganancias no pasan de 1000 € al año (art. 96 LIRPF). Con sueldo o pensión, la actividad obliga a declarar salvo que todo junto quede dentro de esa cifra. Quien estuvo de alta en el RETA declara siempre.
Comprobado con resultados conocidos
Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente o calculado a mano a partir de ella. La herramienta lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.
Actividad habitual con 2.600 euros de rendimiento neto al año: 201,50 euros al mes, tramo 1 de la tabla reducida, cuota mínima de 205,88 euros
- Esperado
- 205,88 €
- Esta herramienta
- 205,88 €
Calculado según: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (normas de cotización 2026)(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Actividad habitual con 18.000 euros netos al año: 1.395 euros al mes, tramo 2 de la tabla general, cuota mínima de 302,65 euros
- Esperado
- 302,65 €
- Esta herramienta
- 302,65 €
Calculado según: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (normas de cotización 2026)(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Pensionista de jubilación con 17.000 euros de rendimiento neto: queda por debajo del SMI anual de 17.094 euros, con 94 euros de margen
- Esperado
- 94,00 €
- Esta herramienta
- 94,00 €
Calculado según: Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Fuentes
Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 305 y 308)(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (normas de cotización 2026)(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 117/2024 (obligaciones de los operadores de plataformas)(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
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