Ir al contenido

Calculadora de vacaciones no disfrutadas

Días de vacaciones generados y pendientes al dejar una empresa en España, su valor en el finiquito y el neto estimado tras IRPF y Seguridad Social.

Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan al terminar el contrato. Se generan en proporción al tiempo trabajado: días anuales por días en plantilla, divididos entre 365, menos los ya disfrutados. Contando días naturales, cada día pendiente vale la mensualidad bruta dividida entre 30.

Mensualidad ordinaria con complementos habituales, sin prorrata de pagas si cobras 14

Número de pagas
Tu convenio cuenta en

Mínimo legal 30; más si lo mejora tu convenio o contrato

Desde el 1 de enero, o tu fecha de alta, hasta el último día de contrato

Solo los que siguen vigentes, por ejemplo tras una baja

Importe bruto de las vacaciones

658,70 €

  • Neto65 %
  • IRPF28 %
  • Seguridad Social7 %
Días generados en el año
14,88
Días pendientes de pago
9,88
Valor de un día
66,67 €
Retención de IRPF estimada
185,74 €
Cotización del trabajador estimada
42,82 €
Neto estimado
430,14 €

Esta página sirve para calcular vacaciones no disfrutadas al terminar un contrato en España. Indicas tu salario bruto, los días trabajados en el año, los días que ya has disfrutado y cómo cuenta tu convenio las vacaciones. El resultado muestra los días pendientes, lo que vale cada uno y el importe bruto. También estima la retención y la cotización que se descuentan y lo que llega a tu cuenta.

Cómo se calcula el importe de los días pendientes

Las vacaciones que no llegaste a disfrutar se pagan según la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Primero se obtienen los días generados: los días anuales de vacaciones multiplicados por los días trabajados hasta la baja y divididos entre 365. A esa cifra se restan los días disfrutados y se suman los pendientes de años anteriores que sigan vigentes. Lo que queda se multiplica por el salario diario, que en días naturales es el salario bruto mensual dividido entre 30. Con 2000,00 € al mes, 181 días trabajados y 5 disfrutados, salen 14,88 días generados y 9,88 pendientes. A 66,67 € el día, el importe bruto es 658,70 €. Tras la retención y la cotización del trabajador quedarían unos 430,14 €, cerca del 65 % del bruto. La fórmula no cambia según quién ponga fin al contrato ni por qué.

La ley no fija cómo redondear los días. Aquí se muestran con dos decimales, como en muchas nóminas, y se pagan tal cual. Algunos convenios redondean al alza al día completo, lo que sube un poco el importe. Este mismo caso figura entre los casos comprobados al final de la página.

Treinta días naturales como punto de partida

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, garantiza unas vacaciones anuales retribuidas de al menos treinta días naturales. Es un mínimo legal. El convenio colectivo o el contrato individual pueden mejorarlo, y el campo de días anuales admite esa cifra mayor.

Las vacaciones se refieren al año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quien entra o sale a mitad de año solo genera la parte que corresponde a los días en plantilla. La tabla muestra los días que salen con 30 naturales o su equivalente de 22 laborables, sin descontar nada disfrutado.

Días generados según el tiempo en plantilla
Días trabajadosDías naturales generadosDías laborables generados
312,551,87
907,45,42
1209,867,23
18114,8810,91
24319,9714,65
30424,9918,32
3653022

¿Se cuentan en días naturales o laborables?

Muchos convenios expresan las vacaciones en días laborables en lugar de naturales. La equivalencia habitual es de 22 laborables por cada 30 naturales, porque un mes de descanso incluye fines de semana. No es una cifra legal: tu convenio puede fijar otra, y la calculadora acepta cualquier cifra.

Lo importante es que cambian a la vez los días y el valor de cada día. Un día laborable vale más que uno natural: el mismo salario mensual se reparte entre 22 días en lugar de 30. En el ejemplo sin días disfrutados salen 14,88 naturales a 66,67 €, en total 992,05 €. Contando laborables salen 10,91 días a 90,91 €, en total 991,83 €. La diferencia es solo de redondeo.

¿Cómo aparecen las vacaciones pendientes en el finiquito?

El finiquito es el nombre corriente del documento de liquidación: la hoja que resume lo que la empresa te debe al cesar. El artículo 49.2 del Estatuto obliga a entregar una propuesta de ese documento junto con la comunicación del cese o el preaviso. Al firmarlo puedes pedir la presencia de un representante de los trabajadores.

Las vacaciones son una de sus partidas, junto con otras dos habituales:

  • El salario pendiente del último mes trabajado.
  • La parte devengada de las pagas extraordinarias, que el artículo 31 fija en dos al año. Si cobras 12 pagas con prorrateo, ya la recibes cada mes y no aparece.
  • Los días de vacaciones generados y no disfrutados, que calcula esta herramienta.

El derecho a cobrarlas es el mismo en una baja voluntaria, un despido de cualquier tipo o un fin de contrato temporal. Lo que cambia entre esos casos es la indemnización, un concepto distinto que no depende de las vacaciones.

Qué salario se toma para valorar cada día

El día de vacaciones se paga con la retribución normal o media, no solo con el salario base. Así lo entendió el Tribunal Supremo en varias sentencias de junio de 2016. Entran los complementos salariales ligados al trabajo ordinario que se cobran con regularidad, como comisiones, pluses de turnos o de nocturnidad.

Quedan fuera, según esa doctrina, los conceptos excepcionales o sin continuidad, como un bonus anual por objetivos. Dentro de ese marco, el convenio colectivo puede concretar qué conceptos cuentan. En el campo de salario bruto mensual va, por tanto, una mensualidad ordinaria con los complementos habituales.

Con 14 pagas, esa mensualidad no incluye la parte de las extras. Con 12 pagas prorrateadas, la cifra ya la incluye y el salario diario también. Hay nóminas que valoran así el día y otras que descuentan el prorrateo; tu convenio o tu última nómina de vacaciones muestran qué criterio se sigue.

Cotización y vida laboral tras la baja

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan a la Seguridad Social. El artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social considera ese periodo una situación asimilada al alta, con obligación de cotizar. Por eso sigues de alta durante tantos días como vacaciones se pagan, contados desde el día siguiente a la baja.

La empresa ingresa una cotización complementaria por esos días, sin prorrateo y aunque se extiendan al mes siguiente. Lo regulan el artículo 147.1 de la misma ley y el artículo 30 de la Orden PJC/297/2026. La base de cotización de cada mes respeta su tope máximo, 5101,20 € en 2026. La parte del trabajador es del 6,5 %: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

En tu vida laboral aparece un tramo aparte con la mención vacaciones retribuidas y no disfrutadas, justo después del contrato. No es un error ni un nuevo empleo: son esos días cotizados. El certificado de empresa que se envía al SEPE también los recoge, porque retrasan el inicio del paro.

Retención de IRPF sobre el pago

Hacienda trata el pago como rendimientos del trabajo, igual que el sueldo. Por eso la empresa practica la retención de IRPF según el tipo que te aplica, que regulariza cuando cambian tus retribuciones (artículos 83, 86 y 87 del Reglamento del IRPF). En el ejemplo, de 658,70 € brutos se irían 185,74 € de retención y 42,82 € de cotización.

La estimación compara un año completo con y sin este pago, para un contrato indefinido sin hijos a cargo, en régimen común. La retención real depende del tipo que tenga tu empresa y se ajusta en la declaración de la renta. Para el resto de la nómina está la calculadora de sueldo neto, con hijos, tipo de contrato y situación familiar.

Lo que el cálculo deja fuera

El importe calculado es solo una partida de la liquidación, y varias piezas del finiquito siguen reglas propias.

  • El salario de los días del último mes y la parte proporcional de las pagas extra, que completan el finiquito.
  • La indemnización por despido o por fin de contrato temporal, que se calcula con otras reglas.
  • El redondeo al día completo que prevén algunos convenios: aquí los días se pagan con dos decimales.
  • El reparto exacto de la cotización por meses: con salarios cercanos al tope, la cifra estimada puede diferir de la liquidación real.
  • El IRPF foral del País Vasco y Navarra, que tiene sus propias tablas de retención.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos necesito para calcular finiquito con las vacaciones?

Tu salario bruto mensual con los complementos habituales, la fecha de baja, los días de vacaciones de tu convenio y los que ya has disfrutado este año. Con eso obtienes la partida de vacaciones. El salario del último mes y las pagas extra se suman aparte, como explica la sección sobre lo que el cálculo deja fuera.

¿Cuántos días de vacaciones genero por cada mes trabajado?

Con el mínimo legal, 2,5 días naturales por mes. La calculadora cuenta por días, que es más exacto: un contrato temporal de 31 días genera 2,55 días, que con 2000,00 € al mes valen 170,01 € brutos.

¿Qué pasa si he disfrutado más vacaciones de las que me corresponden?

Tienes un saldo negativo. Si en el ejemplo hubieras disfrutado 18 días, llevarías 3,12 de más y no habría nada que cobrar. Muchas empresas descuentan ese exceso del finiquito como salario anticipado. Que proceda depende de lo pactado; la calculadora muestra los días pero no resta ningún importe.

¿Se pierden las vacaciones del año anterior que no disfruté?

Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro de su año natural. Hay excepciones, como una baja que coincidió con las fechas fijadas o un permiso por nacimiento. Si esos días seguían vigentes al terminar el contrato, se pagan: con 4 días pendientes, el ejemplo sube a 925,38 €.

¿Qué ocurre con las vacaciones si estoy de baja por incapacidad temporal?

Si la incapacidad temporal coincide con las fechas de vacaciones e impide disfrutarlas, puedes tomarlas después. El límite es de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (artículo 38.3 del Estatuto). Durante la baja sigues generando días, y si el contrato termina antes, se pagan en el finiquito.

¿Puedo cobrar las vacaciones sin dejar la empresa?

No. Mientras el contrato sigue vigente, las vacaciones no son sustituibles por compensación económica (artículo 38.1 del Estatuto). Un pacto para cobrarlas en lugar de descansar no tiene validez. Solo se convierten en dinero cuando la relación laboral se extingue y ya no pueden disfrutarse.

¿Cuándo empiezo a cobrar el paro si me pagan vacaciones?

Después de esos días. La situación legal de desempleo y la prestación por desempleo empiezan cuando termina el periodo de vacaciones pagadas (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Tienes quince días desde entonces para solicitarla sin perder días de prestación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las vacaciones no pagadas?

Un año desde la extinción del contrato. Es el plazo de prescripción del artículo 59 del Estatuto para las cantidades salariales. Antes de la demanda es obligatoria la papeleta de conciliación, que interrumpe ese plazo.

Comprobado con resultados conocidos

Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.

Fuentes

Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .

Todos los resultados de este sitio son estimaciones informativas. No constituyen asesoramiento financiero, legal, médico ni profesional. Descargo de responsabilidad

Herramientas relacionadas