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Calcular paga extra

Importe bruto y neto de la paga extra en España: devengo semestral o anual, días trabajados, reducción de jornada, prorrateo y retención de IRPF.

Cada paga extraordinaria vale lo que establezca el convenio colectivo, a menudo una mensualidad de salario base con complementos como la antigüedad. Si no has trabajado todo el periodo, cobras la parte que corresponde a tus días. De la paga solo se descuenta el IRPF: 1500,00 € brutos con un tipo del 10,49 % dejan 1342,65 €.

Bruto a jornada completa; el porcentaje de jornada se aplica aparte

Antigüedad u otros que tu convenio sume a la paga; 0 si no hay

Paga

El mes de la paga de verano lo fija el convenio

Devengo

Semestral: seis meses por paga. Anual: todo el año natural

¿Has trabajado todo el periodo?

100 a jornada completa; 50 con media jornada

¿Cobras las pagas prorrateadas?

Muestra la parte que se suma a cada nómina

¿Usar el tipo de tu nómina?

Útil tras una subida o un alta a mitad de año

Situación familiar

La que declaras a tu empresa para la retención

Menores de 25 años que conviven contigo

Tipo de contrato

Con menos de un año, la retención mínima es del 2 %

Paga neta estimada

1342,65 €

  • Neto90 %
  • IRPF10 %
Paga bruta
1500,00 €
Días del periodo de devengo
184
Retención de IRPF
157,35 €
Tipo de retención aplicado
10,49 %

Esta calculadora de paga extra estima el importe bruto y neto de una paga extraordinaria en España, en régimen común y con las reglas de 2026. Indicas el salario base, los complementos que incluye tu convenio, la paga y su periodo de devengo. El resultado aplica los días trabajados, tu porcentaje de jornada y el IRPF que corresponde a tu sueldo.

Cómo se calcula la paga extraordinaria

Una paga extraordinaria es un pago que se suma dos veces al año a las doce mensualidades. El Estatuto de los Trabajadores (art. 31) las llama gratificaciones extraordinarias y garantiza dos. Una es la paga extra de Navidad; la otra llega en el mes que fije el convenio y se conoce como paga extra de verano. La cuantía también la decide el convenio. Unos la fijan en treinta días de salario base, otros añaden el complemento de antigüedad y otros pagan el salario completo. Decidida la cuantía, el cálculo multiplica ese importe por el porcentaje de jornada y por los días trabajados del periodo de devengo. Después divide entre los días del periodo. Con 1500,00 € de salario base y el periodo completo, la paga bruta es 1500,00 €. Tras el IRPF quedan 1342,65 €, el 90 % del bruto.

Los complementos salariales solo entran si el convenio los incluye en las pagas extraordinarias, y por eso tienen su propio campo. Con 150,00 € de antigüedad, la paga sube a 1650,00 €. El tipo pasa al 13,1 %, porque el sueldo del año también crece. Este caso base figura entre los casos comprobados al final de la página.

El periodo de devengo: semestral o anual

El periodo de devengo es el tiempo de trabajo que genera cada paga. El Estatuto de los Trabajadores no lo fija, así que lo concreta el convenio colectivo. En un devengo semestral, cada paga se genera en seis meses: la de verano en el primer semestre y la de Navidad en el segundo. En un devengo anual, cada una se genera a lo largo de todo el año natural.

Periodos que usa la calculadora en 2026
PagaDevengoDesdeHastaDías
VeranoSemestral1 de enero de 202630 de junio de 2026181
NavidadSemestral1 de julio de 202631 de diciembre de 2026184
CualquieraAnual1 de enero de 202631 de diciembre de 2026365

La elección solo cambia el resultado cuando no se trabaja el periodo entero. Con el periodo completo, ambas formas dan la misma cantidad. Los tribunales tratan la paga como salario diferido que se genera día a día, pero la ley no impone un devengo concreto. Tu convenio o tus nóminas anteriores indican cuál se aplica.

¿Cuánto cobro si llevo pocos meses trabajando?

Cobras la parte proporcional a los días trabajados dentro del periodo. Con un alta el 1 de octubre llevas 92 de los 184 días que genera la paga de Navidad semestral. Con 1500,00 € de salario base, eso da 750,00 € brutos.

Con devengo anual, esos mismos días se dividen entre 365 y la paga queda en 378,08 €. A cambio, la siguiente paga de verano también recogerá esos meses de otoño. La calculadora cuenta días naturales, fines de semana incluidos, igual que el calendario.

Esta paga extra proporcional se calcula igual en un contrato fijo discontinuo. Cuentan los días de actividad del periodo; los de inactividad entre llamamientos no generan paga, salvo que el convenio diga otra cosa.

Reducción de jornada y tiempo parcial

La paga sigue al porcentaje de jornada, igual que el sueldo. En un contrato a tiempo parcial del 75 %, una paga de 1500,00 € a jornada completa queda en 1125,00 €.

La reducción de jornada por guarda legal del artículo 37.6 del Estatuto va de un octavo a la mitad de la jornada. El salario baja en proporción, y la paga también: con media jornada serían 750,00 €.

En ambos ejemplos la retención es cero. El sueldo del año queda por debajo del límite sin retención, 15.876,00 € sin descendientes y fuera de las situaciones familiares especiales (Reglamento del IRPF).

Si la jornada cambió dentro del periodo, cada tramo genera paga con su propio porcentaje. El campo admite un solo porcentaje, así que cada tramo se calcula aparte con sus días y luego se suman.

Baja médica, nacimiento y ERTE

Una baja no borra la paga ya generada, pero sus días pueden no sumar. La incapacidad temporal, el permiso por nacimiento y el ERTE de suspensión suspenden el contrato. Durante ese tiempo, el artículo 45.2 del Estatuto exonera de pagar salario.

Si se genera paga extra estando de baja lo decide el convenio colectivo. Algunos computan todos esos días y otros solo los de una baja por accidente laboral. Con 20 días de incapacidad temporal que el convenio no computa, la extra navideña del ejemplo queda en 1336,96 €.

La prestación de incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización del mes anterior, que ya lleva la prorrata de las pagas. Durante un permiso por nacimiento, el subsidio lo abona la Seguridad Social y no la empresa.

Un ERTE de reducción no suspende el contrato: se trabaja con menos horas. Si tu convenio calcula la paga con la jornada trabajada, el campo de jornada recoge ese porcentaje.

Pagas prorrateadas: cobrar en 12 o en 14

Con pagas prorrateadas, cada paga se reparte entre las doce nóminas en lugar de cobrarse de una vez. El artículo 31 del Estatuto lo permite si así se acuerda en convenio. Cobrar en 14 pagas o en doce no cambia el sueldo anual. Una paga extra prorrateada de 1500,00 € suma 125,00 € a cada nómina.

Para la Seguridad Social no hay diferencia. La base de cotización de cada mes suma lo cobrado ese mes y un doceavo de las pagas del año (Orden PJC/297/2026, art. 1). Con 2000,00 € al mes en 14 pagas, la base mensual es 2333,33 €. Así, la aportación del trabajador sobre las pagas, del 6,5 %, sale repartida entre las doce nóminas.

La base mensual tiene un tope máximo de 5101,20 € en 2026. Con sueldos altos, la prorrata deja de elevarla a partir de ese importe.

¿Cuánto IRPF me quitan de la paga extra?

El mismo porcentaje que en tu nómina mensual. El Reglamento del IRPF (arts. 82 y 86) fija un tipo de retención único para el año, calculado sobre todas las retribuciones, pagas incluidas. En el ejemplo, 1500,00 € al 10,49 % suponen 157,35 € de retención y 1342,65 € netos. Con 2000,00 € al mes el tipo sube al 15,58 % y la paga neta queda en 1688,40 €.

La paga forma parte de los rendimientos del trabajo, como el sueldo, y no tiene un porcentaje propio. Si una subida o un cambio familiar obliga a regularizar, el nuevo tipo se aplica desde entonces a todos los pagos (art. 87). Para ese caso, la opción de usar el tipo de la nómina da la retención de IRPF exacta. En contratos de menos de un año el tipo no baja del 2 %.

Al cobrarse, la paga no lleva descuentos de Seguridad Social, porque ya cotizó en las doce nóminas. El tipo estimado usa el algoritmo estatal de 2026 con tu situación familiar, tus descendientes y tu contrato. Para el sueldo mensual con todos sus descuentos está la calculadora de sueldo neto.

La paga en el finiquito y en el empleo del hogar

Al dejar una empresa, la parte generada y aún no cobrada de las pagas se liquida en el finiquito. Da igual que haya despido, baja voluntaria o fin de un contrato temporal: se paga lo devengado hasta el último día. El artículo 49.2 del Estatuto obliga a entregar la propuesta de liquidación junto con el aviso de cese.

Con prorrateo no queda paga pendiente, porque cada nómina ya lleva su parte, también la última. Las vacaciones generadas son otra partida del mismo documento, con su propia calculadora de vacaciones no disfrutadas.

Las personas empleadas del hogar también tienen dos gratificaciones al año. Su norma especial (Real Decreto 1620/2011, art. 8) las paga, salvo pacto en contrario, al final de cada semestre y en proporción al tiempo trabajado. El salario mínimo interprofesional se les garantiza en cómputo anual y en dinero.

Lo que el cálculo deja fuera

La estimación cubre una sola paga en régimen común, con un salario y una jornada para todo el periodo. Quedan fuera estos casos:

  • Los cambios de salario o de jornada dentro del periodo, que se calculan por tramos.
  • Los convenios que devengan la paga de verano de julio a junio.
  • La cotización mensual de la prorrata y el efecto del tope de la base.
  • Las reglas propias del empleo del hogar, más allá del reparto semestral.
  • El IRPF foral de País Vasco y Navarra, con sus propias tablas.
  • La regularización del tipo tras un alta o una subida, salvo que introduzcas el tipo de tu nómina.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano y la de Navidad?

La de Navidad se cobra con ocasión de esas fiestas, como dice el artículo 31 del Estatuto; el día exacto lo concreta el convenio. La de verano llega en el mes que marque el convenio o un acuerdo en la empresa, a menudo junio o julio. Con prorrateo no hay fechas propias: cada nómina lleva su parte.

¿Puede la empresa quitar o reducir la paga extra?

No por decisión propia. El derecho a dos pagas al año nace de la ley, y su cuantía la fija el convenio colectivo. Repartirlas en doce nóminas no es quitarlas y solo cabe si el convenio lo prevé. Además, lo cobrado en el año no puede quedar por debajo del salario mínimo en cómputo anual.

¿Qué pasa con la paga extra si me suben el sueldo a mitad de semestre?

Depende del convenio. Si la paga se genera día a día, cada tramo aporta según el salario de esos días; otros convenios toman el salario vigente al pagar. En el primer caso basta con calcular cada tramo con sus días y sumar. La subida también obliga a regularizar el tipo de IRPF (Reglamento del IRPF, art. 87).

¿La paga extra cotiza a la Seguridad Social?

Sí, aunque no en el mes en que se cobra. Su importe se reparte entre las doce bases de cotización del año, de modo que la cotización sale de cada nómina mensual. Por eso, al cobrarla, solo lleva retención de IRPF y el resultado muestra cero en Seguridad Social.

¿Se cobra la paga extra si me despiden o me voy?

Sí, la parte generada hasta el último día, en cualquier tipo de salida. Con el salario del ejemplo y una salida el 31 de octubre, llevas 123 de los 184 días del semestre navideño. En el finiquito entran 1002,72 € brutos.

¿Genero paga extra estando en ERTE?

Depende del tipo de ERTE y del convenio. En uno de suspensión el contrato queda en pausa, y la empresa no paga salario por esos días (art. 45.2 del Estatuto); si generan paga lo decide el convenio. En uno de reducción se sigue trabajando menos horas, y la paga suele seguir la jornada trabajada.

¿Quién decide si las pagas van prorrateadas?

El convenio colectivo. El artículo 31 del Estatuto permite repartir las dos pagas en las doce mensualidades si así se acuerda en convenio. Sin esa previsión se cobran como pagos separados en sus fechas. El total del año es el mismo en ambos casos.

¿Cuánto es la paga extra con el salario mínimo?

1221,00 € brutos a jornada completa. El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1221,00 € al mes en 14 pagas, 17.094,00 € al año (Real Decreto 126/2026). Con un tipo del 3,06 %, la paga neta queda en 1183,64 €. A tiempo parcial se cobra en proporción a la jornada.

Comprobado con resultados conocidos

Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.

Fuentes

Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .

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