Casa y jardín
Distancias de árboles y setos al lindero según el Código Civil y los derechos forales, con plazos y ramas que invaden.
Qué resuelven las herramientas de casa y jardín
Las herramientas de casa y jardín aplican a un caso concreto las normas de la vivienda, el jardín y la vecindad. Cada paso cita su artículo. La primera es el comprobador de distancias de árboles y setos al lindero: se indica la norma, la planta y los metros, y responde si se respeta la distancia mínima.
- Distingue el Código Civil, el derecho catalán, el aragonés y las repoblaciones forestales de Galicia.
- Admite la distancia que fije una ordenanza municipal o la costumbre del lugar.
- Da el último día para pedir el arranque cuando la ley fija un plazo, y avisa cuando no lo fija.
- Resume qué permite cada norma con las ramas y raíces que pasan a la finca vecina.
Qué decide la distancia de un árbol al lindero
La norma local va primero: el artículo 591 del Código Civil remite a las ordenanzas y a la costumbre del lugar. Solo en su defecto exige 2 m desde la línea divisoria para los árboles altos y 50 cm para los arbustos o árboles bajos. Esa regla vale en toda comunidad sin norma propia, también en Galicia, Navarra, el País Vasco y Baleares.
Cataluña pide 1 m para los arbustos y 2 m para los árboles, pero solo entre fincas de cultivo. Allí, la acción para exigir el arrancamiento prescribe a los 3 años de la plantación. Aragón pide 50 cm y 2 m, también solo en predios de cultivo, y esa acción no prescribe.
En Galicia, las nuevas repoblaciones forestales siguen el anexo II de la Ley de montes: un eucalipto junto a un labradío necesita 10 m, y un castaño, 4 m. Con el Código Civil, en cambio, ninguna ley fija plazo para reclamar, y los tribunales no coinciden.
Antes de reclamar a un vecino
La ley española pone la negociación antes del juicio. Desde el 3 de abril de 2025, una demanda civil para que se arranque o se pode un árbol exige un intento previo de acuerdo: una mediación, una conciliación, una oferta vinculante o la negociación directa (Ley Orgánica 1/2025).
El intento se da por fracasado si no hay respuesta en 30 días, o si pasan 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo. Solo entonces queda abierta la vía judicial.
Estas páginas explican las normas tal como se publican en el BOE y no aconsejan qué decisión tomar. No miden la finca ni sustituyen un informe pericial; para un caso concreto, la referencia es la ordenanza del municipio y la norma que se cita.