Calculadora de la subida de las pensiones
Calcule su pensión desde el 1 de enero de 2027: revalorización por el IPC medio, aumento por paga y al año y neto tras la retención del IRPF.
El 1 de enero de 2027, cada pensión contributiva sube la media de las tasas interanuales del IPC de diciembre de 2025 a noviembre de 2026, con un decimal. Con los datos publicados hasta septiembre, la herramienta prevé un 3,6 %: 1500,00 € pasan a 1554,00 €. La cifra solo es oficial cuando el BOE publica la norma del Gobierno.
Una paga ordinaria a 31 de diciembre de 2026, sin el complemento a mínimos.
Previsión con el IPC publicado hasta septiembre de 2026. Puede sustituirla por la cifra oficial.
Nueva pensión bruta por paga
1554,00 €
- Neto90 %
- Retención del IRPF10 %
- Pensión bruta actual
- 1500,00 €
- Aumento por paga
- 54,00 €
- Porcentaje aplicado
- 3,6 %
- Aumento bruto al año
- 756,00 €
- Se aplica desde
- 1 de enero de 2027
- Estado del porcentaje
- Provisional hasta su publicación en el BOE
- Neto por paga ahora
- 1361,10 €
- Neto por paga tras la subida
- 1391,92 €
- Aumento neto por paga
- 30,82 €
- Tipo de retención actual
- 9,26 %
- Tipo de retención tras la subida
- 10,43 %
- Pensión bruta anual tras la subida
- 21.756,00 €
- Límite sin retención
- 16.476,00 €
- Retención del IRPF
- Se retiene IRPF en cada paga
- Pensión máxima de 2026, por paga
- 3359,60 €
| Concepto | Ahora | Tras la subida |
|---|---|---|
| Pensión bruta por paga | 1500,00 € | 1554,00 € |
| Retención del IRPF | 138,90 € | 162,08 € |
| Neto por paga | 1361,10 € | 1391,92 € |
| Bruto anual | 21.000,00 € | 21.756,00 € |
| Retención anual | 1944,60 € | 2269,15 € |
| Neto anual | 19.055,40 € | 19.486,85 € |
Una estimación orientativa, no asesoramiento financiero ni jurídico. Descargo de responsabilidad
- Creado y contrastado con las fuentes por Muhammad Abdullah Awais
- Cifras verificadas el
- 7 fuentes
- Metodología
Indique su pensión bruta, las pagas y su situación familiar. Verá su pensión de enero de 2027 en bruto y en neto, con la retención del IRPF antes y después de la subida de las pensiones. Cifras comprobadas el 5 de octubre de 2026.
Cuánto subirán las pensiones el 1 de enero de 2027
La subida de las pensiones se aplica a la pensión bruta de diciembre, que se multiplica por uno más el porcentaje de revalorización. Afecta a todas las pensiones contributivas y se cobra en las 14 pagas, extraordinarias incluidas. Con el 3,6 % que prevé la herramienta, una jubilación de 1500,00 € pasa a 1554,00 €. Son 54,00 € más por paga y 756,00 € más al año. En neto, la paga crece de 1361,10 € a 1391,92 €, porque el tipo de retención pasa del 9,26 % al 10,43 %. El ejemplo supone la situación familiar 3, sin descendientes y entre 65 y 74 años. El porcentaje es el mismo para la pensión media que para una alta: solo cambian los euros. Mientras falte el IPC de los últimos meses, el 3,6 % es un porcentaje provisional.
Los casos comprobados repiten estas cuentas paso a paso. Con los mismos datos personales, el aumento crece en proporción a la pensión, y el neto depende de la retención de cada importe.
| Pensión actual | Desde enero | Aumento por paga | Neto tras la subida |
|---|---|---|---|
| 800,00 € | 828,80 € | 28,80 € | 828,80 € |
| 1000,00 € | 1036,00 € | 36,00 € | 1036,00 € |
| 1300,00 € | 1346,80 € | 46,80 € | 1273,80 € |
| 1500,00 € | 1554,00 € | 54,00 € | 1391,92 € |
| 2000,00 € | 2072,00 € | 72,00 € | 1728,26 € |
| 2500,00 € | 2590,00 € | 90,00 € | 2090,91 € |
| 3000,00 € | 3108,00 € | 108,00 € | 2424,86 € |
Cómo se calcula la revalorización: el IPC medio
La revalorización de las pensiones sigue el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la Ley 21/2021. Cada 1 de enero, las pensiones contributivas suben el IPC medio: la media de doce tasas de variación interanual, de diciembre a noviembre. El resultado lleva un decimal y nunca es negativo, así que la pensión no baja (art. 58 LGSS).
Esas tasas las publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada mes. Para 2027 cuentan los doce meses previos a diciembre de 2026, de diciembre de 2025 a noviembre de 2026. A 5 de octubre de 2026 se conocían 10 de las 12, la última como indicador adelantado.
| Mes | Tasa interanual | Dato |
|---|---|---|
| diciembre de 2025 | 2,9 % | Definitivo |
| enero de 2026 | 2,3 % | Definitivo |
| febrero de 2026 | 2,3 % | Definitivo |
| marzo de 2026 | 3,4 % | Definitivo |
| abril de 2026 | 3,2 % | Definitivo |
| mayo de 2026 | 3,2 % | Definitivo |
| junio de 2026 | 3,2 % | Definitivo |
| julio de 2026 | 3,6 % | Definitivo |
| agosto de 2026 | 4,3 % | Definitivo |
| septiembre de 2026 | 4,9 % | Indicador adelantado |
La media de esas 10 tasas es del 3,33 %. Para octubre y noviembre, la herramienta repite la última, del 4,9 %, y obtiene un IPC medio del 3,6 %. El IPC de noviembre cierra la cuenta: el INE lo adelanta al final de ese mes y lo confirma a mediados del siguiente.
La regla ya funcionó así para 2026. La media de diciembre de 2024 a noviembre de 2025 fue del 2,67 %, que con un decimal dio el 2,7 % aplicado (Real Decreto 241/2026). Previsiones como las de Funcas anticipan la inflación, pero no fijan nada: el porcentaje sale solo de los datos del INE.
Pensiones mínimas, pensión máxima y no contributivas
Las pensiones mínimas tienen su propia regla, en la disposición adicional quincuagésima tercera de la LGSS, y su cuantía para 2027 aún no se conoce. En 2026, la mínima de jubilación con 65 años o más es de 1256,60 € al mes con cónyuge a cargo y de 936,20 € sin cónyuge (Real Decreto 241/2026).
El complemento a mínimos es la parte que eleva una pensión baja hasta esa mínima. No se revaloriza con el porcentaje general, sino que se recalcula: la pensión propia sube con el IPC y el complemento cubre lo que falte hasta la mínima nueva. Por eso la herramienta pide la pensión sin complemento y no calcula las mínimas.
La pensión máxima solo limita el importe inicial: en 2026 es de 3359,60 € al mes, 47.034,40 € al año (Real Decreto 241/2026). Una pensión que ya se cobra no se recorta con ella al revalorizarse. El tope sube cada año la revalorización general más un pequeño recargo, fijado en la reforma de 2023.
Las pensiones no contributivas, para quien no cotizó lo suficiente, tienen su propio importe: 628,80 € al mes en 14 pagas en 2026. Su cuantía de 2027 la fija el Gobierno aparte, y la herramienta no la calcula.
¿Por qué la pensión neta sube menos que la bruta?
Porque el tipo de la retención del IRPF depende de la pensión anual: al subir esta, sube el tipo, y se aplica a toda la paga. La pensión forma parte de los rendimientos del trabajo, y el pagador, casi siempre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), retiene a cuenta en cada paga.
En el ejemplo de 1500,00 €, la retención por paga pasa de 138,90 € a 162,08 €. De los 54,00 € brutos de aumento llegan 30,82 € netos, y al año el neto crece 431,45 €.
El tipo sale del algoritmo de la Agencia Tributaria, con los datos del modelo 145: situación familiar, descendientes y edad. Para un pensionista, el límite excluyente es 600 € más alto que para un asalariado, y la base del tipo se reduce otros 600 €.
El mínimo personal y familiar parte de 5550 €, sube 1150 € desde los 65 años y otros 1400 € desde los 75 (Ley 35/2006). Si la pensión anual no supera el límite excluyente, no se retiene nada.
| Situación familiar | Sin descendientes | Un descendiente | Dos o más |
|---|---|---|---|
| 1: monoparental | No aplica | 18.244,00 € | 19.294,00 € |
| 2: cónyuge con rentas de hasta 1500 € | 17.797,00 € | 18.730,00 € | 19.862,00 € |
| 3: otras situaciones | 16.476,00 € | 16.942,00 € | 17.467,00 € |
La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas del IRPF (art. 7 f de la Ley 35/2006): su neto sube lo mismo que el bruto, de 1500,00 € a 1554,00 € en el ejemplo. La incapacidad permanente total sí tributa.
A 5 de octubre de 2026 no existe el algoritmo de 2027, así que la herramienta aplica el de 2026 también a la pensión revalorizada. El País Vasco y Navarra retienen con tablas propias y quedan fuera. El mismo algoritmo, sin las reglas del pensionista, da el neto de una nómina.
Regularización y declaración de la renta
La retención es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. El tipo es el mismo en todas las pagas del año, extraordinarias incluidas, y se trunca a dos decimales (Agencia Tributaria).
El pagador fija el tipo en enero con la pensión ya revalorizada. Si durante el año cambia la situación comunicada en el modelo 145, hace una regularización y aplica el tipo nuevo a las pagas que quedan.
La declaración de la renta del año siguiente cierra la cuenta. Suma la pensión al resto de ingresos, calcula el impuesto real y descuenta lo retenido; la diferencia sale a pagar o a devolver.
Con dos pagadores, como dos pensiones de organismos distintos o una pensión y un plan de pensiones, cada uno retiene por separado. La herramienta no los combina, ni tampoco las pensiones concurrentes que paga un mismo organismo.
Pensiones que se revalorizan con la misma regla
La regla del artículo 58 alcanza a todas las pensiones contributivas del sistema: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares. Todas suben el mismo porcentaje sobre su importe bruto.
La pensión de viudedad sube igual que la de jubilación. Con 900,00 € de viudedad, la paga pasa a 932,40 €, sin retención en la situación 3. Su importe inicial se explica en la herramienta de la pensión de viudedad.
Algunas pensiones, como las de accidente de trabajo, se cobran en 12 pagas con las extraordinarias prorrateadas. Una paga de 1500,00 € sube también a 1554,00 €, pero el aumento anual es de 648,00 €.
Las pensiones de clases pasivas, de los funcionarios del Estado, y las del SOVI, el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, tienen normas propias. La norma anual suele aplicarles el mismo porcentaje, pero la herramienta no modela sus particularidades.
El complemento de brecha de género se cobra junto a la pensión, con un importe fijo por hijo que se actualiza cada año. La fecha en que se alcanza la jubilación ordinaria la muestra la herramienta de la edad de jubilación.
¿Cuándo será oficial la subida?
Cuando el BOE publica la norma del Gobierno que fija el porcentaje, un real decreto-ley o un real decreto de revalorización. Para 2026 fueron el Real Decreto-ley 3/2026 y el Real Decreto 241/2026; la norma de 2027 se espera hacia finales de diciembre.
A 5 de octubre de 2026 faltaban los datos de octubre y noviembre, que el INE adelanta al final de cada mes. La fecha de efecto la fija el artículo 58: la subida rige desde el 1 de enero de 2027. Se aplica a la pensión que se cobraba el 31 de diciembre de 2026.
La primera paga con el importe nuevo es la de enero. Cada paga extraordinaria, en junio y en noviembre, se cobra ya con la pensión revalorizada.
Hasta entonces, el porcentaje del campo es la previsión de la herramienta. Puede sustituirse por la cifra oficial en cuanto se publique, y el resultado indica entonces que el porcentaje lo ha introducido usted.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube mi pensión si cobro 1000 €?
Con el 3,6 % previsto, 36,00 € por paga: pasa a 1036,00 € y suma 504,00 € al año en 14 pagas. En la situación 3 y sin descendientes no hay retención, porque la pensión anual queda por debajo de 16.476,00 €, así que el neto sube lo mismo.
¿Cuándo suben las pensiones este año?
En la paga de enero, la primera del año con el importe nuevo. La revalorización rige desde el 1 de enero de 2027, y las extraordinarias de junio y noviembre ya la incluyen.
¿Suben igual las pensiones de incapacidad permanente?
En bruto, sí: el mismo porcentaje que la jubilación. En neto cambian. La absoluta y la gran invalidez están exentas y suben íntegras; con 1500,00 €, el neto pasa a 1554,00 €. La total tributa como una jubilación.
¿Qué subida tendrán las pensiones no contributivas?
La que fije para ellas el Gobierno: su importe se actualiza aparte y no tiene por qué coincidir con el IPC medio. En 2026 son 628,80 € al mes en 14 pagas; el importe de 2027 aún no se conoce.
¿Se revaloriza la pensión máxima?
Sí, y algo más que el resto. En 2026 es de 3359,60 € al mes, pero solo limita la pensión al reconocerla: una pensión en curso sube el porcentaje completo.
¿Hay paga compensatoria si el IPC sube más de lo previsto?
No. Desde la Ley 21/2021 la subida usa el IPC ya conocido de los doce meses anteriores, así que no queda desviación que compensar y la paga compensatoria desapareció.
¿Las clases pasivas suben lo mismo?
El decreto de cada año suele aplicarles el mismo porcentaje que a la Seguridad Social. Tienen una regulación propia, y la herramienta no modela sus particularidades.
¿Hay que pedir la revalorización?
No. La Seguridad Social la aplica de oficio desde la nómina de enero, sin solicitud. Lo que sí cambia la retención es comunicar al pagador una nueva situación familiar con el modelo 145.
Comprobado con resultados conocidos
Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.
Pensión de 1.500 euros en 14 pagas revalorizada un 3,6 %: 1.500 x 1,036 = 1.554,00 euros
- Esperado
- 1554,00 €
- Esta calculadora
- 1554,00 €
Calculado según: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 58(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Pensionista nacido en 1956, situación 3, sin hijos: 21.000 euros al año, tipo de retención del 9,26 % y 1.361,10 euros netos por paga
- Esperado
- 1361,10 €
- Esta calculadora
- 1361,10 €
Calculado según: Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF. Ejercicio 2026(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
La misma pensión tras la subida: 21.756 euros al año, tipo del 10,43 % y 1.391,92 euros netos por paga
- Esperado
- 1391,92 €
- Esta calculadora
- 1391,92 €
Calculado según: Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF. Ejercicio 2026(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Incapacidad permanente absoluta, exenta del IRPF: sin retención, el neto coincide con los 1.554,00 euros brutos
- Esperado
- 1554,00 €
- Esta calculadora
- 1554,00 €
Calculado según: Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 7(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Fuentes
Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 58(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Índice de Precios de Consumo. Agosto 2026(se abre en una pestaña nueva)
Instituto Nacional de Estadística
- Indicador adelantado del IPC. Septiembre 2026(se abre en una pestaña nueva)
Instituto Nacional de Estadística
- Cuantías mínimas de las pensiones(se abre en una pestaña nueva)
Seguridad Social
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