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Calculadora de la pensión de viudedad

Pensión de viudedad en España: 52 %, 60 % o 70 % de la base reguladora, cuantías mínimas de 2026, complemento a mínimos y ejemplos resueltos.

La pensión por la muerte del cónyuge equivale al 52 % de la base reguladora del fallecido y se cobra en 14 pagas. Sube al 60 % desde los 65 años sin trabajo ni otra pensión, y al 70 % con hijos a cargo e ingresos bajos. En 2026, la mínima va de 709,40 € a 1256,60 € al mes.

Bases de cotización de 24 meses seguidos entre 28; si era pensionista, la base de su pensión

¿Convive con hijos a cargo?

Hijos menores de 26 años, hijos incapacitados o menores acogidos

Sueldo bruto o actividad por cuenta propia

¿Cobra otra pensión pública?

Española o extranjera, por ejemplo una jubilación propia

Capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales y otras pensiones

Pensión al mes (una de 14 pagas)

936,00 €

Porcentaje aplicado
52 %
Regla del 60 %
No: exige 65 años
Regla del 70 %
No: sin hijos a cargo
Pensión sobre la base reguladora
936,00 €
Complemento a mínimos
0,00 €
Mínima con menos de 60 años
709,40 €
Total al año
13.104,00 €

Esta calculadora de pensión de viudedad estima la paga mensual que abona la Seguridad Social en España con las cifras de 2026. Parte de la base reguladora de la persona fallecida, la edad de la persona viuda, los hijos a cargo y sus ingresos. Aplica el porcentaje que corresponde y el complemento a mínimos. Cifras comprobadas el 29 de septiembre de 2026.

El porcentaje: del 52 % al 70 %

La pensión de viudedad es la renta mensual del cónyuge superviviente o de la pareja de hecho. La paga el sistema público de pensiones. La persona fallecida se llama causante. La cuantía resulta de aplicar un porcentaje a su base reguladora, que es un promedio de lo que cotizó. La regla general es el 52 por ciento (Seguridad Social). Sube al 60 por ciento a partir de los 65 años cuando no hay otra pensión pública ni sueldo y las demás rentas son bajas. Llega al 70 por ciento con cargas familiares, si la pensión es la principal fuente de ingresos. Si el resultado no alcanza la mínima de 2026, un complemento cubre la diferencia, sujeto a un límite de rentas. El importe se cobra en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, en junio y noviembre.

Los valores iniciales describen una base de 1800 € y una persona viuda de 58 años. La pensión es entonces de 936,00 € al mes y 13.104,00 € al año. Si la base sube a 2000 €, el 52 % da 1040,00 € mensuales.

Cada regla aparece resuelta con cifras en los casos comprobados, trabajados a mano con las normas vigentes.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la viudedad?

Si la persona fallecida trabajaba, se suman sus bases de cotización de 24 meses seguidos y el total se divide entre 28 (Seguridad Social). Esos 24 meses se eligen dentro de los 15 años anteriores al mes previo a la muerte. Las bases no se actualizan con los precios.

El divisor 28 equivale a dos años de 14 pagas. Por eso la base ya es la cifra de cada paga, incluidas las extraordinarias.

Si el causante ya cobraba una jubilación o una incapacidad permanente, la base reguladora es la de esa pensión. Sobre ella se aplica el porcentaje de viudedad y después las revalorizaciones habidas desde que se reconoció. Tomar el 52 % de la pensión que cobraba al final es solo una aproximación. Solo coincide si esa pensión equivalía a toda su base.

¿Cuándo se cobra el 60 % o el 70 %?

El 60 % corresponde a quien tiene 65 años o más, no cobra otra pensión pública, española o extranjera, y no tiene rendimientos del trabajo (Real Decreto 900/2018). Sus rentas del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales no pueden pasar de 9442,00 € al año. Una discapacidad no da acceso a este porcentaje.

Por ejemplo, una persona de 67 años, cuya base es de 1500 €, con 3000 € de intereses, cobra el 60 %. Son 900,00 € más 36,20 € de complemento: 936,20 € al mes.

El 70 por ciento exige tres condiciones a la vez (Decreto 3158/1966, art. 31).

  • Cargas familiares. Convivir con hijos menores de 26 años, hijos incapacitados o menores acogidos. La renta familiar por miembro no pasa del 75 % del salario mínimo interprofesional sin pagas extra: 10.989,00 € al año en 2026.
  • Peso de la pensión. La pensión, complemento incluido, es al menos la mitad de todos sus ingresos.
  • Tope de ingresos. Los ingresos propios no superan 27.034,40 € al año: el límite de ingresos más la mínima anual con cargas.

El salario mínimo de 2026 es de 1221,00 € al mes en 14 pagas. En la herramienta, el campo de ingresos familiares recoge solo lo que ganan al año los demás miembros. Los ingresos propios se suman solos. La propia viudedad queda fuera de esa renta familiar, una lectura propia de la herramienta.

Supongamos una base de 2000 €, 3 miembros y 6000 € de ingresos del resto de la familia. La renta por miembro es de 2000 € y el 70 % da 1400,00 € al mes.

Si esa pensión más los ingresos propios superan el tope anual, se reduce hasta encajar en él (Decreto 3158/1966, art. 31.3). Sobre una base de 2500 € y con 5000 € de sueldo, el 70 % serían 1750,00 €. La reducción es de 176,12 € y quedan 1573,88 €.

La norma no fija un suelo para esa reducción. La herramienta nunca baja del importe del 52 %: con 10.000 € de sueldo, el resultado es 1300,00 €, lo mismo que sin la regla. También redondea la reducción hacia abajo, al céntimo. Ambas cosas son lecturas de la herramienta.

Los dos porcentajes elevados no se suman: se aplica el más favorable (Real Decreto 900/2018, art. 7).

Pensión mínima de viudedad 2026 y complemento

Las cuantías mínimas son los importes por debajo de los cuales el Estado completa la pensión. Para 2026 las fija el Real Decreto 241/2026, que aprueba también la revalorización anual. Dependen de la edad y de las cargas familiares.

Cuantías mínimas de viudedad en 2026 (RD 241/2026)
SituaciónAl mesAl año, 14 pagas
Con cargas familiares1256,60 €17.592,40 €
65 años o más936,20 €13.106,80 €
De 60 a 64 años875,90 €12.262,60 €
Menos de 60 años709,40 €9931,60 €

Una discapacidad del 65 % o más da la mínima de 65 años a cualquier edad. La herramienta no la aplica.

El complemento a mínimos cubre la diferencia entre la pensión y la mínima si las demás rentas no superan 9442,00 € al año (RD 241/2026). Por encima, baja en la misma medida que el exceso. En las pensiones nuevas, tampoco supera la pensión no contributiva: 628,80 € al mes.

A los 55 años y con 1000 € de base, el 52 % da 520,00 €. El complemento de 189,40 € la lleva a 709,40 €. Con 10.000 € de sueldo, el complemento baja a 149,54 € y el total a 669,54 €.

La herramienta cuenta como rentas los ingresos propios del trabajo y los demás. Redondea ese cálculo hacia abajo, al céntimo, por convención propia. Con otra pensión pública, el complemento depende de ambas y no se calcula: con 1000 € de base se muestran 520,00 €.

La pensión máxima, el límite máximo de pensiones, es de 3359,60 € al mes y 47.034,40 € al año (RD 241/2026). Si la base alcanza 7000 €, el 52 % daría 3640,00 € y la pensión se queda en 3359,60 €.

Cotización del fallecido y duración del matrimonio

El derecho nace de la cotización del causante, no de la de quien sobrevive. Si murió por enfermedad común estando en alta o en situación asimilada, bastan 500 días cotizados en los cinco años anteriores. Sin alta, el periodo de cotización exigido es de 15 años.

Tras un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo.

El tiempo casados solo importa cuando la muerte deriva de una enfermedad común anterior a la boda. Entonces se pide una de tres cosas: hijos comunes, un año de matrimonio, o convivencia previa que, sumada al matrimonio, pase de dos años.

Si no se cumple ninguna, se cobra la prestación temporal de viudedad: la misma cuantía que la pensión, durante dos años.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce la pensión y comprueba estos requisitos, que regula la Ley General de la Seguridad Social. La herramienta los da por cumplidos y calcula solo el importe.

Parejas de hecho después de la Ley 21/2021

Una pareja de hecho cobra la pensión con la misma fórmula que un matrimonio. La Ley 21/2021 reformó el artículo 221 de la Ley General para las muertes desde 2022.

Hacen falta dos requisitos. El primero, la inscripción en un registro de parejas o su constitución en documento público al menos dos años antes de la muerte. El segundo, una convivencia estable e inmediata de cinco años como mínimo, que no se exige si hay hijos en común.

Desde esa reforma no hay condición de ingresos. Antes, la pareja superviviente debía probar que sus ingresos eran bajos o dependían de los del fallecido. Algunas guías aún lo repiten.

Separación, divorcio y varias personas beneficiarias

Tras una separación o un divorcio, la expareja solo cobra viudedad si recibía una pensión compensatoria que se extinguió con la muerte. Si la viudedad resulta mayor, se reduce hasta el importe de esa compensatoria. Las víctimas de violencia de género no necesitan haberla tenido.

Si hay varias personas con derecho, la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada una convivió con el causante. Al cónyuge o la pareja del momento de la muerte se le garantiza el 40 %.

La herramienta calcula la pensión de una sola persona beneficiaria. No aplica el reparto ni el límite de la compensatoria, cuyo importe fija la sentencia o el convenio.

Trabajar, jubilarse, volver a casarse y tributar

La viudedad es compatible con cualquier sueldo y con una jubilación propia. Esa compatibilidad tiene efectos: trabajar cierra el 60 % y los ingresos pueden impedir el 70 % o reducir el complemento. Con dos pensiones, la suma sigue sujeta al límite máximo.

La fecha de la jubilación propia puede estimarse con la herramienta para calcular edad de jubilación. Lo que queda de un sueldo tras impuestos lo muestra la calculadora de sueldo neto.

Un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho extingue la pensión, salvo que se cumplan a la vez tres condiciones.

  • Tener más de 61 años o una incapacidad permanente absoluta.
  • Que la viudedad sea al menos el 75 % de los ingresos propios.
  • Que los ingresos conjuntos de la nueva pareja no superen dos veces el SMI: 34.188 € al año en 2026.

En el IRPF, la pensión tributa como rendimiento del trabajo. El INSS aplica retenciones en cada paga según el importe anual y la situación familiar. La herramienta da cifras brutas, antes de esas retenciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que estar casado para cobrar la pensión de viudedad?

No hay plazo si la muerte se debe a un accidente o a una enfermedad surgida tras la boda. Con una enfermedad común anterior, hace falta un año casados, hijos comunes o más de dos años entre convivencia y matrimonio. Si no, se cobra la prestación temporal durante dos años.

¿Tiene derecho a viudedad una pareja de hecho?

Sí, si la pareja constaba en un registro o en documento público dos años antes de la muerte y convivía desde al menos cinco, salvo con hijos comunes. Para muertes desde 2022 ya no se exige un límite de ingresos.

¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar?

Sí, sin límite de sueldo. Trabajar solo cierra el 60 % y, según lo que se gane, recorta el complemento o impide el 70 %. Con los valores iniciales y 20.000 € de sueldo, la pensión sigue en 936,00 €.

¿Se cobra la viudedad y la jubilación a la vez?

Sí, las dos pensiones se suman. La suma no puede pasar de 3359,60 € al mes y el complemento se calcula sobre ambas. Con otra pensión marcada, la herramienta no calcula ese complemento.

¿Cuántas pagas tiene la pensión de viudedad?

Son 14: una por mes y dos extraordinarias, en junio y noviembre. Cada paga es la cuantía anual dividida entre 14. Tras un accidente de trabajo mortal, son 12 pagas con las extras prorrateadas.

¿Se pierde la viudedad al volver a casarse?

Por regla general, sí. Se mantiene con más de 61 años o con incapacidad permanente absoluta. Además, la viudedad debe ser la fuente principal de ingresos y los ingresos conjuntos de la pareja no pasar de 34.188 € al año.

¿Tributa la pensión de viudedad en el IRPF?

Sí. Se declara como rendimiento del trabajo y el INSS retiene una parte en cada paga. El porcentaje depende del importe anual y de la situación familiar.

¿Cuánto se cobra de viudedad con hijos a cargo?

Con cargas familiares la mínima es de 1256,60 € al mes en 2026 y puede aplicarse el 70 %. Para una base de 2000 € y rentas bajas, la pensión es de 1400,00 € al mes.

Comprobado con resultados conocidos

Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.

Fuentes

Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .

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