Calculadora de gastos de compra de vivienda
ITP o IVA y AJD de su comunidad, notaría y Registro por arancel, tipos para jóvenes y valor de referencia: lo que cuesta comprar casa además del precio.
Además del precio se pagan impuestos y aranceles. En segunda mano, el ITP de la comunidad autónoma: del 3 % en Ceuta y Melilla al 10 % en Cataluña para 250.000 €. En obra nueva, IVA del 10 % y AJD. En Madrid, ITP, notaría y Registro suman 15.667,75 €, el 6,27 % del precio.
En obra nueva, el precio sin IVA.
No incluye los territorios forales: Comunidad Foral de Navarra, Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.
Con 0 se usa el precio. Si el valor es mayor que el precio, el impuesto se calcula sobre él.
Lo que cobre por liquidar el impuesto e inscribir. Con hipoteca la paga el banco.
Con hipoteca la paga el comprador.
Porcentaje del precio sin IVA; se añade el 21 % de IVA.
Gastos además del precio
15.667,75 €
- Impuestos96 %
- Notaría y Registro4 %
- ITP
- 15.000,00 €
- Notaría
- 440,75 €
- Registro de la Propiedad
- 227,00 €
- Gastos sobre el precio
- 6,27 %
- Precio más gastos
- 265.667,75 €
- Base del impuesto
- El precio (sin valor de referencia)
- Tipo del ITP
- 6 %
- Notaría
- Toda a cargo del comprador, según el contrato
- Gastos de la hipoteca
- Notaría, registro, gestoría y AJD de la hipoteca los paga el banco (Ley 5/2019)
- Plusvalía municipal
- La paga el vendedor (el comprador, si el vendedor no reside en España)
- Modelo 600
- En el plazo que fija la comunidad
| Precio | Impuestos | Total | % del precio |
|---|---|---|---|
| 100.000,00 € | 6000,00 € | 6478,82 € | 6,48 % |
| 150.000,00 € | 9000,00 € | 9577,25 € | 6,38 % |
| 200.000,00 € | 12.000,00 € | 12.622,64 € | 6,31 % |
| 250.000,00 € | 15.000,00 € | 15.667,75 € | 6,27 % |
| 300.000,00 € | 18.000,00 € | 18.712,87 € | 6,24 % |
| 400.000,00 € | 24.000,00 € | 24.803,12 € | 6,2 % |
| 600.000,00 € | 36.000,00 € | 36.983,59 € | 6,16 % |
| 1.000.000,00 € | 60.000,00 € | 61.209,24 € | 6,12 % |
Una estimación orientativa, no asesoramiento financiero ni jurídico. Descargo de responsabilidad
- Creado y contrastado con las fuentes por Muhammad Abdullah Awais
- Cifras verificadas el
- 10 fuentes
- Metodología
Indique el precio, la comunidad autónoma y si la vivienda es nueva o usada. Verá el impuesto, la notaría y el Registro según sus aranceles, con los tipos reducidos para jóvenes o vivienda habitual. Tipos autonómicos comprobados el 7 de octubre de 2026.
Lo que se paga además del precio
Comprar una vivienda en España supone tres grupos de gastos además del precio: impuestos, aranceles y servicios. Si la vivienda es de segunda mano, quien compra paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) de su comunidad autónoma. Si es nueva y la vende el promotor, paga el IVA y el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los aranceles son las tarifas oficiales del notario y del Registro de la Propiedad: con 250.000 €, suman 667,75 € en total. El impuesto pesa mucho más: a ese precio, la vivienda usada tributa del 3 % en Ceuta y Melilla al 10 % en Cataluña. Así, los gastos de una vivienda usada van del 3,27 % al 10,27 % del precio, y los de una nueva parten del 11,02 %. Gestoría, tasación e inmobiliaria se suman aparte cuando existen.
La herramienta aplica la escala de cada comunidad y sus tipos reducidos, y calcula sobre el valor del Catastro cuando supera el precio. Para calcular gastos de compra de vivienda basta con el precio, la comunidad y el tipo de vivienda.
El ITP de una vivienda usada
El ITP lo paga el comprador (Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 8). La ley estatal fija un tipo del 6 %, pero cada comunidad aprueba el suyo, a veces con una escala por tramos.
La base imponible es el valor de referencia del Catastro en la fecha de la compra, o el precio si es mayor (art. 10). El impuesto se declara con el modelo 600 en el plazo de cada comunidad: en Castilla y León, 30 días hábiles (Junta de Castilla y León).
El tipo general más bajo es el 6 % de Madrid; el más alto, el 13 % de los últimos tramos de Baleares y Cataluña. Las cifras proceden del compendio «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda, con la normativa a 29 de abril de 2026.
Desde el 1 de junio de 2026, la Comunitat Valenciana aplica el 9 % en lugar del 10 %. Por encima de 1.000.000 €, la herramienta cobra su 11 % solo sobre el exceso. Las leyes autonómicas de presupuestos pueden cambiar cualquier tipo cada 1 de enero.
| Comunidad | Tipo general | Jóvenes | Requisitos principales |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 3,5 % | Menores de 35 años, valor hasta 150.000 € |
| Aragón | Del 8 % al 10 %, por tramos | Bonificación del 12,5 % | Menores de 35 años, valor hasta 100.000 € |
| Principado de Asturias | Del 8 % al 10 %, según el valor | 4 % con valor hasta 150.000 €; 6 % si lo supera | 35 años o menos |
| Illes Balears | Del 8 % al 13 %, por tramos | 2 % | Menores de 36 años, valor máximo según la isla |
| Canarias | 6,5 % | 5 % y bonificación del 20 % | 40 años o menos |
| Cantabria | 9 % | 4 % | Menores de 36 años |
| Castilla y León | 8 % hasta 250.000 € y 10 % en el resto | 4 % | Menores de 36 años, todos los compradores |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 3 % | Menores de 36 años, todos los compradores, valor hasta 240.000 €, hipoteca de más del 50 % |
| Cataluña | Del 10 % al 13 %, por tramos | 5 % | 35 años o menos, renta hasta 36.000 € |
| Comunitat Valenciana | 9 % hasta 1.000.000 € y 11 % en el resto | 6 % con valor hasta 180.000 €; 8 % si lo supera | Menores de 35 años, renta hasta 30.000 € |
| Extremadura | Del 8 % al 11 %, por tramos | 4 % | Menores de 36 años, valor hasta 200.000 €, renta hasta 30.000 € |
| Galicia | 8 % | 3 % | Menores de 36 años, patrimonio hasta 240.000 € |
| Comunidad de Madrid | 6 % | Sin tipo propio; vivienda habitual: bonificación del 10 % | Cualquier edad, valor hasta 250.000 € |
| Región de Murcia | 7,75 % | 3 % | 40 años o menos, base general inferior a 40.000 € |
| La Rioja | 7 % | 4 % | Menores de 40 años |
| Ceuta | 6 %, con bonificación del 50 % | No tiene | No aplica |
| Melilla | 6 %, con bonificación del 50 % | No tiene | No aplica |
Ceuta y Melilla tienen una bonificación del 50 %, así que pagan un 3 % efectivo. Un posible cambio en Extremadura desde el 5 de agosto de 2026 no se ha podido comprobar. Los territorios de régimen foral, con impuestos propios, quedan fuera: Comunidad Foral de Navarra, Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.
¿Hay un ITP reducido para jóvenes?
Sí, en catorce de los diecisiete territorios que cubre la herramienta; no lo tienen Madrid, Ceuta y Melilla. Es un tipo reducido, o una bonificación de la cuota, para la vivienda habitual de un comprador joven.
Andalucía, Aragón y la Comunitat Valenciana lo reservan a menores de 35 años; Canarias y la Región de Murcia, a personas de 40 años o menos. Muchas añaden un valor máximo o un límite de renta, y el resultado muestra cada requisito.
En Baleares, el valor máximo depende de la isla desde el 1 de marzo de 2026. Es de 307.089 € en Mallorca, 270.151,20 € en Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera. Por encima de 270.151,20 €, la herramienta aplica el 8 % al exceso.
A cualquier edad, siete comunidades rebajan además el impuesto de la vivienda habitual. En Madrid, sin tipo para jóvenes, la herramienta aplica a quien es joven esa rebaja general.
- Andalucía: 6 %, valor hasta 150.000 €.
- Illes Balears: 4 %, valor máximo según la isla.
- Canarias: 5 %, valor hasta 200.000 €.
- Cantabria: 7 %, valor inferior a 200.000 €.
- Extremadura: 7 %, valor hasta 200.000 €, renta hasta 30.000 €.
- Galicia: 7 %, patrimonio hasta 240.000 €.
- Comunidad de Madrid: bonificación del 10 %, valor hasta 250.000 €.
Varias comunidades tienen además tipos para familia numerosa o discapacidad, que la herramienta no aplica. Tampoco calcula la bonificación del 100 % de Baleares para menores de 30 años ni las rebajas de ciertos municipios de Madrid y La Rioja. Con varios compradores, supone que todos cumplen.
¿Qué impuestos paga una vivienda nueva?
El IVA y el AJD, nunca el ITP. Si la vende el promotor por primera vez, la obra nueva paga un IVA del 10 % sobre el precio (Ley 37/1992), con hasta dos plazas de garaje incluidas. La vivienda protegida de régimen especial paga el 4 %.
El AJD grava la escritura pública, y su tipo lo fija la comunidad (Real Decreto Legislativo 1/1993). Con 250.000 € sin IVA, va del 0,75 % de Madrid al 1,5 % de nueve comunidades. En la Comunitat Valenciana, esa compra paga 25.000,00 € de IVA y 3500,00 € de AJD: con notaría y Registro, 29.167,75 €.
El AJD baja también para jóvenes en siete comunidades, con la misma edad que el ITP.
- Andalucía: 0,3 %.
- Aragón: bonificación del 30 %.
- Cantabria: 0,1 %.
- Castilla-La Mancha: 0,25 %.
- Cataluña: bonificación del 100 %.
- Galicia: 0,5 %.
- Región de Murcia: 0,1 %.
El precio se introduce sin IVA; la calculadora del IVA lo separa de un importe que ya lo incluye. En tres casos, la herramienta elige una lectura de la norma.
- Illes Balears: el 1,2 % reducido se aplica a toda la base del AJD.
- Castilla-La Mancha: el AJD del joven exige también la hipoteca de más del 50 % y un valor de hasta 240.000 €.
- Galicia: el límite de 240.000 € es el de un hogar de un miembro; sube 30.000 € por cada miembro más.
En Canarias la vivienda nueva paga IGIC, y Ceuta y Melilla aplican el IPSI: la herramienta no calcula esos casos.
Notaría y Registro: los aranceles
El notario cobra según los aranceles notariales del Real Decreto 1426/1989. Son una escala por tramos sobre el valor de la escritura, con una rebaja del 5 % y el 21 % de IVA. Para 200.000 €, la notaría suma 412,02 €.
No se suman los folios: cada cara de la matriz desde el folio 5 y cada folio de la copia autorizada cuestan 3,01 €. Tampoco se aplica la rebaja voluntaria de hasta el 10 % que el notario puede conceder.
La inscripción en el Registro de la Propiedad da publicidad al nuevo titular. Su arancel (Real Decreto 1427/1989) va por tramos, entre 24,04 € y 2181,67 €, con dos rebajas del 5 % para una vivienda. La herramienta toma la segunda sobre lo que queda tras la primera y suma 6,01 € de presentación: 210,62 € en total para 200.000 €.
Ambos se calculan sobre la base del impuesto. La nota simple, que muestra titular y cargas antes de firmar, se pide aparte y no entra en la cuenta.
Gestoría, tasación e hipoteca
Tres gastos no tienen tarifa oficial y se introducen a mano: la gestoría, la tasación y la inmobiliaria. La gestoría liquida el impuesto y tramita la inscripción; en una compra al contado es opcional.
Con un préstamo hipotecario, la Ley 5/2019 reparte los costes. El banco paga notaría, inscripción, gestoría y AJD de la escritura de hipoteca; el comprador, la tasación, sus copias y la comisión de apertura, si la hay.
Por eso, de la hipoteca solo se suma la tasación introducida. La cuota mensual sale del simulador de préstamos. La comisión de la inmobiliaria es libre: se indica en porcentaje del precio y se le añade el 21 % de IVA.
Gastos de compraventa de vivienda: quién paga cada uno
El comprador paga el impuesto, el Registro y la copia de la escritura. El artículo 1455 del Código Civil reparte la notaría, salvo pacto: el vendedor paga la escritura matriz y el comprador, la primera copia.
Muchos contratos cargan toda la notaría a quien compra, como supone la herramienta. La opción del reparto legal la deja fuera, porque no calcula la copia: en el ejemplo de Madrid, el total baja a 15.227,00 €.
La plusvalía municipal la paga el vendedor; el comprador solo la asume cuando quien vende no reside en España. El IBI y las cuotas de la comunidad de propietarios no son gastos de la compra.
El contrato de arras adelanta una parte del precio como señal antes de la escritura, y se descuenta al firmar. Con arras penitenciales, quien compra pierde la señal si desiste, y quien vende la devuelve duplicada.
Ejemplo por comunidad
Con 250.000 € y la notaría a cargo del comprador, los gastos van de 8167,75 € (Ceuta y Melilla) a 25.667,75 € (Cataluña). Solo cambia el impuesto: notaría y Registro suman 667,75 € en todas.
La edad también cuenta. En Andalucía, quien tiene menos de 35 años y compra su vivienda habitual por 140.000 € paga un 3,5 %: 4900,00 € en lugar de 9800,00 €. Los casos comprobados repiten estas cuentas paso a paso.
| Comunidad | Impuesto | Gastos totales | % del precio |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 17.500,00 € | 18.167,75 € | 7,27 % |
| Aragón | 20.000,00 € | 20.667,75 € | 8,27 % |
| Principado de Asturias | 20.000,00 € | 20.667,75 € | 8,27 % |
| Illes Balears | 20.000,00 € | 20.667,75 € | 8,27 % |
| Canarias | 16.250,00 € | 16.917,75 € | 6,77 % |
| Cantabria | 22.500,00 € | 23.167,75 € | 9,27 % |
| Castilla y León | 20.000,00 € | 20.667,75 € | 8,27 % |
| Castilla-La Mancha | 22.500,00 € | 23.167,75 € | 9,27 % |
| Cataluña | 25.000,00 € | 25.667,75 € | 10,27 % |
| Comunitat Valenciana | 22.500,00 € | 23.167,75 € | 9,27 % |
| Extremadura | 20.000,00 € | 20.667,75 € | 8,27 % |
| Galicia | 20.000,00 € | 20.667,75 € | 8,27 % |
| Comunidad de Madrid | 15.000,00 € | 15.667,75 € | 6,27 % |
| Región de Murcia | 19.375,00 € | 20.042,75 € | 8,02 % |
| La Rioja | 17.500,00 € | 18.167,75 € | 7,27 % |
| Ceuta | 7500,00 € | 8167,75 € | 3,27 % |
| Melilla | 7500,00 € | 8167,75 € | 3,27 % |
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la notaría en la compraventa de una vivienda?
Por el Código Civil, el vendedor paga la matriz y el comprador, la primera copia, salvo pacto. El contrato puede cargarla entera a una de las partes. En Madrid, con 250.000 €, la notaría completa suma 440,75 €.
¿Cuánto se paga de AJD en obra nueva?
Con 250.000 € sin IVA, de 1875,00 € en Madrid a 3750,00 € donde rige el 1,5 %. Varias comunidades lo rebajan a los jóvenes, y Cataluña lo bonifica al 100 %.
¿Se pueden financiar los gastos de comprar una casa?
Rara vez con la hipoteca: el banco la calcula sobre el precio o la tasación, y los impuestos se pagan al firmar. Algunas entidades financian más, con condiciones propias. En Madrid, con 250.000 €, hacen falta 15.667,75 € además de la entrada.
¿Cuándo hay que pagar el ITP?
Tras la firma, con el modelo 600 y en el plazo de cada comunidad; en Castilla y León, 30 días hábiles. Sin el justificante del pago, el Registro no inscribe la compra.
¿Qué pasa si el precio es menor que el valor de referencia?
Se tributa sobre ese valor. Con 250.000 € de precio y 260.000 € de valor en Madrid, el ITP pasa de 15.000,00 € a 15.600,00 €, y el total, a 16.276,78 €.
¿Los gastos de compra se pueden deducir en la renta?
No hay deducción estatal por comprar la vivienda habitual, salvo el régimen transitorio de compras antiguas. Los gastos cuentan al vender: forman parte del valor de adquisición y reducen la ganancia. Algunas comunidades tienen deducciones propias.
¿Qué gastos hay si se compra al contado?
Los mismos impuestos y aranceles, sin tasación ni gastos de hipoteca. En Madrid, una vivienda usada de 250.000 € suma 15.667,75 €: 15.000,00 € de ITP, 440,75 € de notaría y 227,00 € de Registro.
¿Se paga ITP al comprar un garaje o un trastero junto con el piso?
Sí: en segunda mano, el garaje y el trastero tributan como el piso. En obra nueva, hasta dos plazas vendidas con la vivienda llevan el 10 % de IVA; una comprada aparte, el 21 %. La herramienta no los separa.
Comprobado con resultados conocidos
Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.
Arancel notarial para 200.000 euros: 358,44 euros según la escala, menos el 5 %, 340,51 euros, más el 21 % de IVA, 412,02 euros
- Esperado
- 412,02 €
- Esta calculadora
- 412,02 €
Calculado según: Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Arancel registral para 200.000 euros: 186,21 euros según la escala, dos rebajas del 5 % y 6,01 euros de presentación, con IVA 210,62 euros
- Esperado
- 210,62 €
- Esta calculadora
- 210,62 €
Calculado según: Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Vivienda de segunda mano de 250.000 euros en la Comunidad de Madrid: ITP del 6 %, 15.000 euros
- Esperado
- 15.000,00 €
- Esta calculadora
- 15.000,00 €
Calculado según: Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo IV(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Menor de 35 años que compra su vivienda habitual en Andalucía por 140.000 euros: ITP reducido del 3,5 %, 4.900 euros
- Esperado
- 4900,00 €
- Esta calculadora
- 4900,00 €
Calculado según: Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo IV(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Vivienda de 700.000 euros en Cataluña: 10 % hasta 600.000 y 11 % sobre los 100.000 restantes, 71.000 euros
- Esperado
- 71.000,00 €
- Esta calculadora
- 71.000,00 €
Calculado según: Tarifes, tipus impositius i quota (ITP, transmissions patrimonials oneroses)(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Vivienda de 300.000 euros en Castilla y León: 8 % hasta 250.000 y 10 % sobre el resto, 25.000 euros
- Esperado
- 25.000,00 €
- Esta calculadora
- 25.000,00 €
Calculado según: Transmisiones Patrimoniales Onerosas(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Vivienda nueva de 200.000 euros sin IVA en la Comunitat Valenciana: AJD del 1,4 % desde el 1 de junio de 2026, 2.800 euros
- Esperado
- 2800,00 €
- Esta calculadora
- 2800,00 €
Calculado según: Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo IV(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Menor de 36 años que compra su vivienda habitual en Galicia por 200.000 euros: ITP del 3 %, 6.000 euros
- Esperado
- 6000,00 €
- Esta calculadora
- 6000,00 €
Calculado según: Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo IV(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Vivienda de 200.000 euros en Ceuta: tipo estatal del 6 % con la bonificación del 50 %, 6.000 euros
- Esperado
- 6000,00 €
- Esta calculadora
- 6000,00 €
Calculado según: Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Precio de 250.000 euros en Madrid con un valor de referencia de 260.000: el ITP se calcula sobre 260.000, 15.600 euros
- Esperado
- 15.600,00 €
- Esta calculadora
- 15.600,00 €
Calculado según: Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Fuentes
Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .
- Tarifes, tipus impositius i quota (ITP, transmissions patrimonials oneroses)(se abre en una pestaña nueva)
Agència Tributària de Catalunya
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas(se abre en una pestaña nueva)
Junta de Castilla y León, Tributos
- Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo IV(se abre en una pestaña nueva)
Ministerio de Hacienda
- Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículo 1455(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
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