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Doble imposición de dividendos extranjeros

Calcule el IRPF de un dividendo extranjero, la retención en origen, la deducción del art. 80 con el límite del convenio y lo que se recupera de cada país.

Un dividendo extranjero tributa en España por su importe bruto, en la base del ahorro, desde el 19 %. El impuesto retenido fuera se resta de la cuota hasta el límite del convenio, casi siempre el 15 %, sin pasar del tipo medio del ahorro. Lo retenido de más solo lo devuelve el otro país.

Importe antes de cualquier impuesto, en euros al tipo de cambio del día del cobro.

El país donde reside la empresa, que fija la retención en origen.

Retención aplicada en origen

Tipo del convenio si se aplicó al cobrar (por ejemplo, con el W-8BEN) o ya se recuperó el exceso. Tipo propio si se retuvo todo y aún no se ha reclamado.

Intereses, otros dividendos y ganancias que suman en la misma base. Deje 0 si no hay más.

Dónde están depositadas las acciones

La entidad española retiene un 19 % a cuenta del IRPF, que se descuenta en la renta. Un bróker extranjero no retiene nada en España.

Dividendo neto tras ambos impuestos

810,00 €

  • Neto cobrado81 %
  • Impuesto que se queda el otro país15 %
  • IRPF en España4 %
Dividendo bruto
1000,00 €
Tipo retenido en origen
15 %
Retención en origen
150,00 €
Recuperable del país de origen
0,00 €
IRPF sobre el dividendo
190,00 €
Deducción por doble imposición internacional
150,00 €
Tipo medio efectivo del ahorro
19 %
Límite por el tipo medio (art. 80)
190,00 €
Retención del banco español
161,50 €
A devolver en la renta por este dividendo
121,50 €
IRPF que queda a pagar
40,00 €
Impuesto extranjero sin compensar
0,00 €
Neto con el exceso ya recuperado
810,00 €
Carga fiscal total sobre el bruto
19 %

PaísRetención propiaTipo final en origenNeto final
Alemania26,375 %15 %810,00 €
Austria27,5 %15 %810,00 €
Bélgica30 %15 %810,00 €
Canadá25 %15 %810,00 €
Dinamarca27 %15 %810,00 €
Estados Unidos30 %15 %810,00 €
Finlandia35 %15 %810,00 €
Francia12,8 %12,8 %810,00 €
Irlanda25 %0 %810,00 €
Italia26 %15 %810,00 €
Japón15,315 %5 %810,00 €
Noruega25 %15 %810,00 €
Países Bajos15 %15 %810,00 €
Reino Unido0 %0 %810,00 €
Suecia30 %15 %810,00 €
Suiza35 %15 %810,00 €

Una estimación orientativa, no asesoramiento financiero ni jurídico. Descargo de responsabilidad

Indique el dividendo bruto, el país que lo paga y cómo se retuvo allí. Obtendrá la retención en origen, el IRPF del ahorro, la deducción y el saldo de la renta. Régimen común de 2026, cifras comprobadas el 5 de octubre de 2026.

Cómo tributan en España los dividendos cobrados de fuera

Los dividendos extranjeros de un residente en España son rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro del IRPF. Se declaran por su importe íntegro, antes del impuesto del otro país, y no por el importe neto cobrado. Se aplica la escala del ahorro, del 19 % al 30 % según el total del año (arts. 25, 66 y 76 de la Ley 35/2006). El impuesto extranjero se resta luego de la cuota, con dos topes: el convenio y el tipo medio. Con 1000,00 € de Estados Unidos y sin más rentas del ahorro, el IRPF del dividendo es de 190,00 €. La deducción es de 150,00 € y quedan 40,00 € por pagar, con un neto final de 810,00 €.

Los tramos de 2026 se aplican a todo el ahorro del año, y los casos comprobados los aplican paso a paso:

  • Hasta 6000 €: 19 %.
  • De 6000 € a 50.000 €: 21 %.
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23 %.
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27 %.
  • Más de 300.000 €: 30 %.

¿Cuánto retiene cada país en origen?

Cada país aplica su propia retención en origen, desde el 0 % del Reino Unido hasta el 35 % de Suiza y Finlandia. El país de la fuente (el de la sociedad) y el país de residencia del accionista pueden gravar el mismo dividendo. El convenio para evitar la doble imposición fija lo que puede quedarse el primero, casi siempre el 15 % (Dirección General de Tributos).

Sin residencia acreditada antes del cobro, se retiene el tipo propio y el exceso sobre el máximo pactado queda por reclamar.

Retención propia y tipo final de cada país para 1000,00 €, sin otras rentas del ahorro
PaísRetención propiaTipo finalNeto final
Alemania26,375 %15 %810,00 €
Austria27,5 %15 %810,00 €
Bélgica30 %15 %810,00 €
Canadá25 %15 %810,00 €
Dinamarca27 %15 %810,00 €
Estados Unidos30 %15 %810,00 €
Finlandia35 %15 %810,00 €
Francia12,8 %12,8 %810,00 €
Irlanda25 %0 %810,00 €
Italia26 %15 %810,00 €
Japón15,315 %5 %810,00 €
Noruega25 %15 %810,00 €
Países Bajos15 %15 %810,00 €
Reino Unido0 %0 %810,00 €
Suecia30 %15 %810,00 €
Suiza35 %15 %810,00 €

Sin más rentas del ahorro, el neto final es de 810,00 € venga de donde venga. Dinamarca no tiene convenio con España desde 2009 (Ministerio de Hacienda), pero devuelve lo retenido por encima del 15 % a inversores de países con intercambio de información. Los nuevos convenios con Países Bajos (Holanda) y Austria siguen en tramitación.

Deducción por doble imposición internacional: el menor de dos importes

La doble imposición internacional se corrige en la cuota, no en la base. El artículo 80 de la Ley del IRPF permite deducir la menor de dos cantidades. Una es el impuesto pagado fuera, si es de naturaleza idéntica o análoga al IRPF; la otra, el tipo medio efectivo de gravamen aplicado a esa renta.

Para la Agencia Tributaria, lo deducible no pasa del máximo del convenio (Manual práctico de Renta 2025). La deducción se resta de la cuota líquida total.

Con 60.000 € de otras rentas del ahorro y 1000,00 € de dividendo, la cuota íntegra del ahorro es de 12.910,00 € sobre 61.000 €. El tipo medio, con dos decimales, es del 21,16 % y fija el tope en 211,60 €. Si el país retuvo un 25 % admitido por su convenio, se deducen 211,60 € de los 250,00 € pagados. Quedan 38,40 € sin compensar.

El IRPF de ese dividendo es de 230,00 €, pero el tope usa el tipo medio. La misma escala grava los intereses de la calculadora de depósitos.

¿Por qué el banco español retiene otro 19 %?

Porque la entidad depositaria española que cobra el dividendo debe retener el 19 % a cuenta del IRPF (art. 101 LIRPF y art. 90 del Reglamento). No es un segundo impuesto, sino un adelanto que se descuenta en la declaración. Suele aplicarse sobre lo que llega tras el impuesto extranjero, por uso del mercado.

Del ejemplo de Estados Unidos llegan 850,00 € y el banco retiene 161,50 €. Con un IRPF final de 40,00 €, la renta devuelve 121,50 € si nada más cambia. Un bróker extranjero no retiene, y esos 40,00 € se ingresan al declarar.

Dividendos de Estados Unidos y el formulario W-8BEN

Estados Unidos retiene un 30 % a no residentes sin residencia acreditada en un país con convenio (Internal Revenue Service). El formulario W-8BEN, entregado al bróker, acredita la residencia española y deja la retención en el 15 %.

Sin él, de 1000,00 € se retienen 300,00 €. España solo deduce 150,00 €, y los otros 150,00 € los devuelve la Hacienda estadounidense, con una declaración federal de no residente. Hasta entonces, el neto es de 660,00 €.

Recuperar el exceso en Suiza, Alemania o Francia

Lo retenido por encima del convenio no se deduce en España: se recupera con una solicitud de devolución al país de origen. Cada país exige su formulario de reclamación, un certificado de residencia fiscal de la Agencia Tributaria y un plazo de reclamación propio.

  • Suiza retiene un 35 % y se queda con un 15 %. El resto se pide en línea a la ESTV, su administración fiscal, en 3 años tras el año del cobro.
  • Alemania retiene un 26,375 %, recargo de solidaridad incluido, y devuelve lo que pasa del 15 % en 4 años.
  • Francia retiene un 12,8 % a personas físicas, menos que el convenio, así que no suele haber exceso.

Con 1000,00 € de una empresa suiza retenidos al 35 %, el neto provisional es de 610,00 €. Cuando Suiza devuelve los 200,00 €, sube a 810,00 €.

Cómo se declaran en la renta

Los dividendos de fuera van en la declaración de la renta (modelo 100), entre los rendimientos del ahorro. Se anota el bruto en euros, al tipo de cambio del día del cobro. Los gastos de custodia se restan aparte (art. 26 LIRPF); la herramienta no los descuenta.

En Renta Web, la deducción va en el apartado de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Los dividendos suelen ir en la casilla 0029 y la deducción en la casilla 0588, aunque la numeración cambia a veces.

Cuentas conjuntas, pérdidas y otros casos

En una cuenta con dos titulares, el dividendo, el impuesto extranjero y la deducción se reparten según la titularidad de las acciones. Cada titular aplica su propio tipo medio.

La compensación de pérdidas en la base del ahorro rebaja el tipo medio y el tope de la deducción. La herramienta no resta pérdidas ni aplica el mínimo personal y familiar, que supone absorbido por la base general.

Un rescate de seguro de vida-ahorro suma en esa base; lo calcula la calculadora del rescate de un seguro. País Vasco y Navarra, con IRPF propio, quedan fuera.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar el dividendo por el importe bruto o por el neto?

Por el bruto. Lo retenido fuera entra después, como deducción: de 1000,00 € de Estados Unidos se declaran 1000,00 €, no los 850,00 € cobrados.

¿Qué casilla uso para la deducción por doble imposición?

La del apartado de deducción por doble imposición internacional. Suele citarse la 0588, aunque el número puede variar de una campaña a otra.

¿Si me retienen menos que el límite del convenio, deduzco todo?

Sí, si no supera el tipo medio aplicado al dividendo. Francia retiene un 12,8 %, menos que el 15 % del convenio, y de 1000,00 € se deducen los 128,00 € retenidos.

¿Se puede arrastrar a otros años la deducción que no cabe?

El artículo 80 no prevé trasladarla a ejercicios siguientes, y en la práctica esa parte se pierde. El exceso sobre el convenio, en cambio, puede reclamarse al país de origen.

¿Los dividendos del Reino Unido tienen retención en origen?

No en los dividendos ordinarios: retiene un 0 %, aunque el convenio le permitiría un 10 %. Sin impuesto extranjero no hay deducción y todo el IRPF se paga en España.

¿Renta Web calcula sola la deducción?

Calcula el tope del tipo medio con lo que se anota, pero el impuesto extranjero lo introduce el contribuyente. Si se anota la retención completa, la deducción puede salir más alta de lo admitido.

¿Sigue existiendo la exención de 1.500 euros?

No. La exención de los primeros 1.500 euros de dividendos se suprimió el 1 de enero de 2015; desde entonces se tributa desde el primer euro.

¿Qué pasa con los dividendos de un ETF irlandés?

Un ETF domiciliado en Irlanda suele repartir sin retención a no residentes, así que no hay nada que deducir. Lo que el fondo paga en otros países no genera deducción para el partícipe.

Comprobado con resultados conocidos

Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.

Fuentes

Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .

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