Ir al contenido

Distancia de árboles y setos al lindero

A qué distancia del lindero se plantan árboles, arbustos y setos según el Código Civil, Cataluña, Aragón o la Ley de montes de Galicia, con plazos.

Según el Código Civil, un árbol alto se planta a 2 m de la línea divisoria y un arbusto o árbol bajo a 50 cm. Una ordenanza o la costumbre local pueden fijar otra distancia. Cataluña y Aragón solo la exigen entre fincas de cultivo, y Galicia regula aparte las repoblaciones forestales.

Norma que se aplica

El Código Civil rige donde no hay norma propia, también en los jardines de Galicia, Navarra, el País Vasco y Baleares

Tipo de plantación

La ley no los define: cuenta el porte. Un seto que se mantiene bajo se trata como arbustos (lectura de esta herramienta)

En metros, desde el tronco más próximo hasta la línea divisoria

¿Una ordenanza o la costumbre del lugar fija otra distancia?

La norma local va antes que la cifra de la ley

Resultado

Está más cerca de lo permitido

Norma aplicada
Artículo 591 del Código Civil
Distancia mínima
2 m
Faltan
50 cm
Plazo para reclamar
La ley no fija plazo y los tribunales discrepan
Ramas y raíces
Ramas: el vecino reclama que se corten; raíces: puede cortarlas en su finca (art. 592). En Navarra también puede talar las ramas (ley 367 b del Fuero Nuevo)
Antes de demandar
Intento previo de negociación obligatorio (LO 1/2025)

PlantaciónDistancia mínima
Árbol alto2 m
Arbusto, árbol bajo o seto bajo0,5 m

Indique la norma aplicable, la planta y los metros hasta el lindero. El comprobador dice si se respeta la distancia de árboles al vecino y si aún cabe reclamar. Normas revisadas en el BOE el 6 de octubre de 2026.

2 m o 50 cm desde la línea divisoria

En España, la distancia mínima entre un árbol y la finca colindante la fija primero la norma local y, si no existe, el artículo 591 del Código Civil. Ese artículo prohíbe plantar cerca de una heredad ajena salvo a la distancia que autoricen las ordenanzas o la costumbre del lugar. En su defecto, exige 2 m desde la divisoria para los árboles altos y 50 cm para los arbustos o árboles bajos (Código Civil, BOE). El dueño vecino puede pedir que se arranquen los que se planten más cerca. La regla vale en toda comunidad sin norma propia, también en los jardines de Galicia, Navarra, el País Vasco y Baleares. Cataluña y Aragón solo fijan distancias para el suelo de cultivo, y Galicia añade las suyas para el monte.

Las ordenanzas municipales van por delante. Un árbol alto a 1,5 m del lindero da «Está más cerca de lo permitido», con 50 cm de menos. Con una ordenanza de 3 m, uno a 2,2 m incumpliría por 80 cm.

El Código no dice desde qué punto de la planta se mide; el comprobador parte del tronco más próximo, como la ley gallega de montes. Tampoco exceptúa un muro medianero o una valla.

¿Cómo se sabe si es un árbol alto o un arbusto?

Por el porte que alcanza la planta, ya que la ley no define árbol alto, árbol bajo ni arbusto. Los tribunales lo deciden caso por caso, según la especie y la altura que alcanza o que la poda le deja.

Tampoco hay categoría propia para setos ni frutales. Un seto vivo que se mantiene bajo se trata aquí como arbustos, con 50 cm; es una lectura de la herramienta. A 30 cm del lindero, ese seto queda corto por 20 cm.

Las arizónicas son el caso típico de duda: se plantan como seto, pero sin poda alcanzan el porte de un árbol.

Cataluña y Aragón: distancias solo para fincas de cultivo

Entre los derechos civiles revisados, solo el catalán y el aragonés regulan esta distancia. Galicia, Navarra, el País Vasco y Baleares tienen derecho civil foral, pero en este punto aplican el Código Civil.

En Cataluña, el artículo 546-5 del Código Civil de Cataluña pide 1 m para los arbustos y 2 m para los árboles (Ley 5/2006, BOE). Solo rige entre fincas destinadas a plantaciones o cultivos. Para un jardín no da cifra, y no está claro si entonces rige el artículo 591.

En Aragón, el artículo 540 pide 50 cm para los arbustos y 2 m para los árboles, salvo otra costumbre u ordenanza (Código del Derecho Foral de Aragón, BOE). Solo cubre predios de cultivo, y el régimen común no suple ese vacío.

Eucaliptos y repoblaciones forestales en Galicia

Una repoblación forestal nueva en Galicia sigue la Ley 7/2012 y no el Código Civil. Su artículo 68 obliga a guardar las distancias del anexo II (Ley de montes de Galicia, BOE). Cuentan la especie y la finca vecina: las frondosas del anexo I, como el castaño o el roble, piden menos que el eucalipto.

Anexo II de la Ley 7/2012: distancias mínimas de una repoblación forestal
Terreno vecinoFrondosas del anexo IResto de especies
Parcela forestal (letra a)2 m2 m
Suelo rústico de protección agropecuaria (letra b)10 m10 m
Labradío, cultivo o prado (letra c)4 m10 m
Edificación, urbanización o vivienda aislada (letra h)15 m50 m
Suelo urbano, núcleo rural o urbanizable (letra i)2 m50 m

Se mide del tronco del pie más próximo al límite con la otra propiedad (art. 68.2). Un eucalipto a 6 m de un prado queda corto por 4 m; un castaño, no. Si no se respeta, la Administración puede dar hasta 3 meses para retirarlos y luego quitarlos a costa del responsable (art. 68 bis).

Los derechos catalán y aragonés remiten las plantaciones forestales a la legislación especial.

Ramas que invaden y raíces: artículo 592 y normas forales

El artículo 592 del Código Civil separa ramas y raíces. Si las ramas se extienden sobre la finca vecina, su dueño puede reclamar que se corten, pero no cortarlas por su cuenta. Las raíces sí puede cortarlas él mismo dentro de su finca.

  • Cataluña: el vecino puede cortar ramas y raíces y quedárselas, como se hace en jardinería (art. 546-6).
  • Aragón: si, reclamado el corte, el dueño no poda las ramas en un tiempo prudencial, puede hacerlo el vecino; de un frutal, le toca la mitad del fruto (art. 539).
  • Navarra: la ley 367 del Fuero Nuevo deja cortar las raíces. Las ramas debe talarlas su dueño, salvo que el vecino prefiera hacerlo él o quedarse la mitad del fruto.

¿Hasta cuándo se puede exigir el arranque?

Depende del territorio. En Cataluña, la acción prescribe a los 3 años de la plantación. En Aragón no prescribe nunca (art. 537.3). En el régimen común, ninguna ley fija plazo.

No hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esa prescripción, y las audiencias provinciales se dividen: unas la ven imprescriptible; otras aplican 30 años (art. 1963) o 5 años (art. 1964). Algunas ven una servidumbre ganada a los 20 años. Por eso el comprobador no da fecha: muestra «La ley no fija plazo y los tribunales discrepan».

En Cataluña sí hay fecha. Un árbol plantado el 15 de abril de 2019 a 1,2 m del linde de una finca de cultivo puede reclamarse hasta el 15 de abril de 2022 (art. 546-5.2). Hay más ejemplos en los casos comprobados.

Antes de demandar: negociación previa e informe pericial

Desde el 3 de abril de 2025, una demanda para que se arranque o se pode un árbol exige un intento previo de negociación. Es un requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025 (BOE).

Valen la mediación, la conciliación, la opinión de una persona experta independiente, una oferta vinculante confidencial o la negociación directa: son los medios adecuados de solución de controversias. Queda exenta la demanda sumaria contra un árbol en ruina que amenace causar daños (art. 5.2).

La solicitud interrumpe la prescripción (art. 7). El intento fracasa sin respuesta en 30 días o a los 3 meses de la primera reunión. En juicio, distancia y porte suelen acreditarse con un informe pericial.

Lo que el comprobador no tiene en cuenta

El resultado aplica una norma a una distancia, sin ver el caso completo. Quedan fuera:

  • Las normas locales, salvo la cifra que se introduzca, y las de protección del arbolado.
  • Las distancias gallegas a carreteras, ríos y tendidos eléctricos, y otras leyes autonómicas de montes.
  • En Cataluña, los árboles que inutilizan una valla o dan a balcones superiores (art. 546-4), con acción durante 10 años.
  • Los daños por raíces, sombra u hojas.

Cómo se leen las normas se explica en la metodología; las reglas regionales, en Cataluña y Aragón.

Preguntas frecuentes

¿A qué distancia se puede plantar un árbol del vecino?

Sin ordenanza ni costumbre local, a 2 m de la divisoria para un árbol alto y a 50 cm para un arbusto o árbol bajo (art. 591). Entre fincas de cultivo catalanas, a 2 m y 1 m.

¿Puedo cortar las ramas del árbol del vecino?

Con el Código Civil, no: el artículo 592 solo permite reclamar que se corten. En Cataluña y Navarra sí; en Aragón, si el dueño no lo hace en un tiempo prudencial.

¿Qué hago con las raíces del árbol del vecino?

Pueden cortarse sin pedir permiso, dentro de la propia finca (art. 592). Cataluña y Navarra dicen lo mismo; Aragón exige justa causa y un corte que conserve el árbol.

¿Los árboles frutales tienen otra distancia?

No. Se clasifican como árbol alto o bajo por su porte. Cambian las ramas que cruzan: en Aragón y Navarra, el vecino puede quedarse la mitad de su fruto.

¿Un seto cuenta como árbol o como arbusto?

Según su porte: un seto bajo se trata aquí como arbustos, y unas arizónicas sin podar, como árboles altos. En Cataluña, las vallas vivas de hasta 2 m guardan las distancias del artículo 546-5 (art. 546-2).

¿Puedo reclamar si el árbol ya estaba plantado cuando compré la finca?

La compra no lo impide por sí sola: el Tribunal Supremo ha leído el «en adelante» del artículo 591 como lo plantado tras la entrada en vigor del Código. El plazo sigue en discusión.

¿Qué puedo hacer si el árbol es medianero?

Un árbol medianero de un seto vivo es de los dos vecinos, y cualquiera puede exigir su derribo (art. 593). Los que hacen de mojones, y en Aragón todos salvo perjuicio grave, solo se quitan de común acuerdo.

¿Qué pasa si una ordenanza municipal fija otra distancia?

Prevalece sobre la del Código Civil y la aragonesa, que rigen en su defecto. El comprobador la aplica si se introduce. Cataluña y las repoblaciones gallegas no prevén esa remisión.

Comprobado con resultados conocidos

Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.

Fuentes

Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .

Herramientas relacionadas