Calculadora de la deducción por eficiencia energética
Calcule lo que resta en el IRPF una obra de mejora energética en su vivienda: 20 %, 40 % o 60 % de lo pagado, con los límites y plazos de 2026 y 2027.
La deducción por eficiencia energética resta de la cuota estatal del IRPF parte de lo pagado en obras que mejoran una vivienda o un edificio. Es del 20 %, del 40 % o del 60 %, con bases máximas de 5000 €, 7500 € y 5000 € al año. Exige certificados energéticos de antes y después, sin pagos en efectivo.
Lo que usted pagó, o su parte de los pagos de la comunidad según su coeficiente. En declaración conjunta, el total de la pareja: la base máxima no se duplica.
La de su última declaración; se supone igual en los años siguientes.
El del contribuyente es 5550 €; súmele los mínimos por descendientes, ascendientes o discapacidad.
Parte estatal de las deducciones que se aplican antes, como la de vivienda habitual del régimen transitorio o la de donativos.
Deducción aplicada
3000,00 €
- Base tras subvenciones
- 12.000,00 €
- Deducción que genera la obra
- 3000,00 €
- Cuota íntegra estatal
- 3355,50 €
- Deducción que se pierde
- 0,00 €
- Base por encima de los límites
- 4500,00 €
- Redactado y revisado por Muhammad Abdullah Awais
- Cifras verificadas el
- 5 fuentes
- Metodología
Elija el tipo de obra e indique lo pagado, las subvenciones y sus datos de renta. La calculadora muestra cuánto permite desgravar obras de eficiencia energética en el IRPF del territorio común y qué parte cabe en su cuota estatal. Sigue las reglas vigentes a 27 de septiembre de 2026; el País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto y quedan fuera.
Cuánto se puede deducir por una obra
El importe se obtiene en tres pasos. Primero se resta de lo pagado cualquier subvención recibida para la misma obra. Después se aplica la base máxima anual: 5000 € al 20 %, 7500 € al 40 % y 5000 € por año al 60 %. Por último, el porcentaje se aplica sobre esa base y el resultado se resta de la cuota íntegra estatal, la parte del impuesto que corresponde al Estado. Con 12.000 € pagados en una obra del 40 %, la base queda en 7500 € y la deducción en 3000,00 €. Una base liquidable general de 32.000 € deja una cuota estatal de 3355,50 €, suficiente para absorberla entera. Lo que exceda la cuota no se recupera en años posteriores (Agencia Tributaria). El resultado coincide con los ejemplos del Manual de Renta que se comprueban más abajo.
La deducción por eficiencia energética no rebaja la parte autonómica del impuesto. Por eso la cuota estatal, y no la cuota total del IRPF, marca el máximo que se puede aplicar cada año.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética: tres modalidades
La disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 regula tres deducciones, cada una con su propia mejora exigida.
- 20 %: obras que reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La demanda es la energía que la casa necesita para mantener el confort, y baja con mejor aislamiento o cerramientos.
- 40 %: obras que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o que llevan la calificación energética a la clase A o B. El consumo depende sobre todo de la instalación de calefacción y agua caliente.
- 60 %: obras de rehabilitación energética de un edificio de uso predominante residencial que logran esa misma mejora del consumo o de la letra, medida sobre el edificio completo.
Una misma obra da derecho a la del 20 % o a la del 40 %, nunca a las dos. Las cantidades que se deducen al 60 % tampoco pueden deducirse a la vez por las otras dos vías (Real Decreto-ley 7/2026).
¿Qué certificado energético hace falta?
Se necesitan dos certificados: uno anterior a la obra y otro posterior que acredite la mejora.
Cada certificado de eficiencia energética lo firma un técnico competente, como un arquitecto, un arquitecto técnico o un ingeniero. Debe expedirse y registrarse en el registro de la comunidad autónoma según el Real Decreto 390/2021. El previo sirve si entre su fecha y el inicio de las obras no pasan más de dos años. Comparar ambos documentos muestra cuánto bajan la demanda o el consumo y qué letra obtiene la vivienda.
El certificado posterior también fija el calendario. En las obras del 20 % y del 40 % debe expedirse como tarde el 31 de diciembre de 2026. En las del 60 %, el plazo llega al 31 de diciembre de 2027. En las dos primeras, la deducción se aplica en la declaración del año en que se expide, también por los pagos de años anteriores. En la del 60 %, los pagos anteriores al certificado se deducen en el año de su expedición y los posteriores, en el año en que se pagan.
Vivienda habitual, alquilada o segunda residencia
Las modalidades del 20 % y del 40 % solo cubren la vivienda habitual o una vivienda del contribuyente alquilada para uso como vivienda.
También cuenta la vivienda en expectativa de alquiler, es decir, vacía y ofrecida para alquilar, si se alquila antes del 31 de diciembre de 2027. Una segunda vivienda de uso propio queda fuera de estas dos deducciones. Tampoco cuentan las obras en plazas de garaje y trasteros, jardines, piscinas o la parte de la casa afecta a una actividad económica.
La modalidad del 60 % es más amplia. Cubre cualquier vivienda del edificio, también la de vacaciones, junto con la plaza de garaje y el trastero adquiridos con ella. En los tres casos hace falta ser propietario: según el Manual práctico de Renta 2025, ni el usufructuario ni el nudo propietario pueden aplicarla.
Qué gastos cuentan y cómo deben pagarse
La base de la deducción está formada por las cantidades pagadas por la obra, menos las ayudas públicas recibidas para ella.
- Honorarios profesionales, redacción del proyecto y dirección de obra.
- Ejecución de la obra, equipos y materiales.
- Emisión de los dos certificados energéticos.
Quedan fuera los equipos que usan combustibles de origen fósil, como una caldera de gas o de gasóleo, aunque sea de condensación. El pago debe hacerse con tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo abonado en efectivo no genera deducción, aunque exista factura.
Las subvenciones concedidas para esos trabajos se restan antes de aplicar ningún límite. Con 28.000 € de obra y 8000 € de ayuda, la base previa queda en 20.000,00 €, y sobre ella se aplica después la base máxima.
Obras pagadas por la comunidad de propietarios
Cuando la obra la contrata la comunidad de propietarios, cada titular deduce según su coeficiente de participación.
La base de cada propietario es la parte de los pagos de la comunidad que le corresponde por ese coeficiente. El límite es de 5000 € al año, con una base acumulada de 15.000 € por toda la obra. Lo que supera el límite anual se deduce en los cuatro ejercicios siguientes, sin pasar nunca de ese tope acumulado.
Si la comunidad paga 400.000 € y el coeficiente es del 5 %, a esa persona le corresponden 20.000 €. El tope acumulado deja sin usar 5000,00 €. El resto genera 9000,00 €, repartidos en 3 ejercicios de 3000,00 € cada uno, si la cuota alcanza.
¿Cómo se reparte en un matrimonio?
Cada cónyuge deduce por lo que ha pagado como propietario, y la base máxima se aplica por contribuyente.
En régimen de gananciales se entiende que cada cónyuge ha pagado la mitad. En declaración individual, cada uno aplica su propio límite. En la declaración conjunta el límite no se duplica: la pareja suma lo pagado y comparte una sola base máxima. Por eso, en una conjunta se introduce en la calculadora el total de los dos.
La Agencia Tributaria lo explica con tres ejemplos. En una obra del 20 % de 11.000 €, cada cónyuge deduce 1000,00 € por separado, y la conjunta se queda en 1000,00 €. En una del 40 % de 28.000 € con 8000 € de subvención, son 3000,00 € por cónyuge o 3000,00 € en conjunta. En el edificio, 12.000 € dan 3600,00 € a cada uno en dos años, o 7200,00 € a la pareja en tres.
Plazos de pago: 2026 y 2027
Las tres deducciones son temporales y cubren pagos hechos desde el 6 de octubre de 2021.
La redacción en vigor es la del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2025. El Congreso lo convalidó el 26 de marzo de 2026. Salvo nueva prórroga, cuentan los pagos hechos hasta el 31 de diciembre de 2026 en las obras del 20 % y del 40 %. En las del 60 %, los hechos hasta el 31 de diciembre de 2027. Un pago posterior a esas fechas queda fuera aunque la obra empezara antes.
Cómo leer el resultado y qué queda fuera
La cifra destacada es la deducción que cabe en la cuota íntegra estatal, a veces menor que la generada.
Esa cuota resulta de aplicar la escala estatal, del 9,5 % al 24,5 %, a la base liquidable general, y restar la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar. Para el contribuyente, ese mínimo es de 5550 €, y aumenta con hijos, ascendientes o discapacidad. En una nómina, la calculadora de sueldo neto muestra de dónde sale la retención de IRPF.
- Base tras subvenciones: lo pagado menos las ayudas, antes de los límites.
- Deducción que genera la obra: el porcentaje sobre la base ya limitada.
- Deducción que se pierde: la parte que no cabe en la cuota, tras las otras deducciones estatales que se aplican antes.
- Base por encima de los límites: lo pagado que ninguna base máxima admite.
- En la modalidad del edificio, una tabla reparte la base por ejercicios, con la misma base liquidable cada año.
La deducción nunca deja la cuota líquida en negativo. El cálculo no reparte en varios años los pagos que la comunidad hace a plazos, ni incluye deducciones autonómicas. La metodología explica cómo se comprueban las cifras.
Preguntas frecuentes
¿Se puede desgravar el cambio de ventanas?
Sí, si los certificados de antes y después muestran que la demanda de calefacción baja al menos un 7 %: entonces corresponde el 20 %. Si el cambio, solo o con otras mejoras, reduce el consumo no renovable un 30 % o lleva la vivienda a la letra A o B, corresponde el 40 %. Sin esa mejora acreditada no hay deducción.
¿La deducción vale para una segunda vivienda?
Solo por la vía del edificio. Las modalidades del 20 % y del 40 % exigen vivienda habitual, alquilada o en expectativa de alquiler. Una casa de uso propio en vacaciones puede aplicar el 60 % cuando la obra mejora todo el edificio residencial donde está.
¿Desgravan las placas solares?
Pueden entrar en la del 40 % si los certificados acreditan un 30 % menos de consumo no renovable o la letra A o B. Existe además una deducción temporal propia para el autoconsumo, en la disposición adicional sexagésima segunda. Es del 10 %, o del 20 % en viviendas de edificios residenciales, con una base de hasta 5000 €. Las dos no se aplican a la misma instalación, y esta calculadora no calcula la de autoconsumo.
¿Se puede deducir la aerotermia en una vivienda nueva?
No, porque la deducción compara el certificado anterior a la obra con el posterior. Una vivienda de obra nueva no tiene certificado previo con el que comparar. En una vivienda existente, sustituir una caldera de gas por aerotermia puede dar derecho al 40 % si el certificado posterior acredita la mejora.
¿Puede deducir el inquilino las obras de eficiencia energética?
No. La Agencia Tributaria reserva la deducción al propietario de la vivienda. El propietario que la tiene alquilada sí puede aplicar la del 20 % o la del 40 % por las obras que pague en ella.
¿Qué pasa si no tengo cuota suficiente para deducir?
La parte que no cabe se pierde: no se devuelve ni pasa a años siguientes. Con una base liquidable general de 12.000 €, la cuota estatal es de 612,75 €. Una obra de 7500 € al 40 % genera 3000,00 €, pero solo se aplican 612,75 €. En la del 60 % solo se traslada la base que supera el límite anual.
¿Dónde se pone en la declaración de la renta?
En Renta Web, en el apartado de deducciones generales de la cuota, dentro del bloque de obras de mejora de la eficiencia energética. Allí se identifica la vivienda o el edificio y se anotan las cantidades con derecho a deducción, en el ejercicio en que se expide el certificado posterior.
¿Es compatible con otras ayudas para rehabilitar?
Sí, pero las subvenciones para la misma obra se restan de la base, así que solo lo que paga el propietario genera deducción. Algunas comunidades autónomas, como Galicia, la Comunitat Valenciana o Castilla y León, tienen además deducciones propias en el tramo autonómico, con requisitos distintos.
Comprobado con resultados conocidos
Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.
Ejemplo AEAT: 5.500 € por cónyuge en obras que reducen la demanda, base máxima 5.000 €: 1.000 € de deducción
- Esperado
- 1000,00 €
- Esta calculadora
- 1000,00 €
Cifra oficial Manual práctico de Renta 2025: deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Ejemplo AEAT en declaración conjunta: 28.000 € de obras menos 8.000 € de subvención, base máxima 7.500 €: 3.000 €
- Esperado
- 3000,00 €
- Esta calculadora
- 3000,00 €
Cifra oficial Manual práctico de Renta 2025: deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Ejemplo AEAT: 6.000 € de un edificio residencial, 3.000 € el primer año y 600 € el siguiente
- Esperado
- 3600,00 €
- Esta calculadora
- 3600,00 €
Cifra oficial Manual práctico de Renta 2025: deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Base liquidable de 12.000 €: la cuota íntegra estatal de 612,75 € limita la deducción del 40 %
- Esperado
- 612,75 €
- Esta calculadora
- 612,75 €
Calculado según Manual práctico de Renta 2025: gravamen estatal de la base liquidable general(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Fuentes
Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (artículo 36)(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
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