Calculadora de IVA
Calcula el IVA en España al 21 %, 10 % o 4 %: de base imponible a total y al revés, con la explicación de por qué nunca se resta el 21 % al total.
Al tipo general, añadir el IVA equivale a multiplicar la base imponible por 1,21, y quitarlo de un precio final, a dividir el total entre ese mismo factor. Con el tipo reducido el factor es 1,1 y con el superreducido, 1,04. La cuota es la diferencia entre el total y la base, redondeada al céntimo.
Total con IVA
121,00 €
- Base imponible83 %
- Cuota de IVA17 %
- Base imponible
- 100,00 €
- Cuota de IVA
- 21,00 €
- Redactado y revisado por Muhammad Abdullah Awais
- Cifras verificadas el
- 6 fuentes
- Metodología
Introduce un importe, indica si ya lleva el impuesto incluido y elige el tipo aplicable. Al momento verás la base imponible, la cuota de IVA y el total. Están cargados los tres tipos vigentes en la península y Baleares, 21 %, 10 % y 4 %, y puedes escribir cualquier otro porcentaje si facturas a otro país.
Cómo se calcula
Para pasar de base imponible a total se multiplica por uno más el tipo. Con el tipo general el multiplicador es 1,21, de modo que una base de 250,00 € genera una cuota de 52,50 € y un total de 302,50 €.
Desglosar el IVA de un precio que ya lo incluye es la operación inversa: se divide entre el mismo multiplicador. Un tique de 60,50 € contiene 50,00 € de base y 10,50 € de impuesto. En la cuenta de un restaurante, que tributa al tipo reducido, 33,00 € se reparten en 30,00 € de base y 3,00 € de IVA.
En resumen, el IVA en España se calcula siempre sobre la base imponible, que es el precio sin impuesto. Para añadirlo, la base se multiplica por uno más el tipo: por 1,21 con el general, por 1,1 con el reducido y por 1,04 con el superreducido. Para quitarlo de un precio final, ese total se divide entre el mismo factor, y lo que sobra es la cuota. El orden importa porque el porcentaje nunca se aplica al total. Restar el 21 % a un precio con IVA incluido deja siempre una base demasiado baja, y el error crece con el importe. La cuota se redondea al céntimo, que es como la reflejan las facturas y el modelo 303. Estas operaciones se repiten en cada compra y cada venta, siempre en el mismo orden: primero la base, después el tipo y al final la cuota.
El IVA también grava otros impuestos. En el litro de carburante se aplica sobre un precio que ya incluye el Impuesto sobre Hidrocarburos, como desglosa la calculadora de gasto de gasolina.
Los tipos de IVA en España
Fuera de Canarias, Ceuta y Melilla conviven tres tipos: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %.
| Tipo | Porcentaje | Se aplica, entre otros, a |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales, bebidas alcohólicas |
| Reducido | 10 % | Hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, carne y pescado |
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros y prensa, medicamentos de uso humano |
El tipo general es la regla. Solo tributa a un tipo inferior lo que la Ley del IVA (Ley 37/1992) enumera expresamente. La frontera entre el 10 % y el 4 % se traza producto por producto. El pan común y la leche van al superreducido, mientras que la carne y el pescado quedan en el reducido.
Una barra de pan de 2,50 € antes de impuestos llega al consumidor a 2,60 €, con 0,10 € de IVA. Tras las rebajas temporales de 2023 y 2024, los alimentos básicos han vuelto a tributar al 4 %.
Exención plena y exención limitada
En ambas el cliente no paga IVA, pero para quien vende no son lo mismo. La diferencia está en el derecho a deducir el IVA soportado en sus propias compras.
- La exención plena se aplica sobre todo a exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. No se repercute IVA, pero la empresa conserva el derecho a deducir el que ha pagado a sus proveedores.
- La exención limitada alcanza a la sanidad, la enseñanza, los seguros, las operaciones financieras y el alquiler de vivienda. Tampoco se repercute IVA, pero el soportado no puede deducirse y se convierte en un coste más.
- Por eso una clínica dental no recupera el IVA de su equipo, mientras que un exportador sí lo recupera, aunque ninguno de los dos cobre IVA a su cliente.
¿Quién tiene que repercutir el IVA?
En España no existe, a día de hoy, un umbral general por debajo del cual un autónomo o una pequeña empresa quede exenta del IVA. A diferencia de lo que ocurre en los países vecinos, quien realiza operaciones sujetas repercute el impuesto desde el primer euro facturado. La aplicación del régimen europeo de franquicia para pymes está en debate, pero todavía no se ha incorporado a la ley.
Lo que sí existen son regímenes especiales. El recargo de equivalencia afecta a los comerciantes minoristas que son personas físicas (Agencia Tributaria, régimen especial del recargo de equivalencia). Su proveedor les cobra el IVA más un recargo adicional, cuyo porcentaje depende del tipo aplicado. A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA por esa actividad. El régimen simplificado, conocido como módulos, calcula la cuota a partir de indicadores de la actividad en lugar de las operaciones reales.
Fuera de esos regímenes, la cuota a ingresar es la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado deducible. Se declara cada trimestre en el modelo 303, con un resumen anual en el modelo 390.
¿Qué debe incluir una factura?
Una factura completa debe recoger, como mínimo:
- Número y, en su caso, serie, junto con la fecha de expedición
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio de quien emite y de quien recibe
- Descripción de las operaciones y fecha en que se realizaron, si es distinta de la de expedición
- Base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA, desglosados por tipo si hay varios
Para ventas de hasta 400 € con IVA incluido basta con una factura simplificada, que sustituye al antiguo tique. No necesita desglosar la base, pero sí indicar el tipo impositivo aplicado; añadir la expresión IVA incluido es opcional (Real Decreto 1619/2012, artículo 7).
IVA de caja y calendario de declaraciones
Por defecto, el IVA se devenga cuando se entrega el bien o se presta el servicio, aunque el cliente todavía no haya pagado. Eso obliga a muchos autónomos a adelantar a Hacienda un impuesto que aún no han cobrado, un problema serio cuando los plazos de pago se alargan.
El régimen especial del criterio de caja corrige ese desfase. Pueden acogerse las empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere 2.000.000 € al año (Agencia Tributaria, criterio de caja). El IVA repercutido se ingresa cuando se cobra la factura y el soportado se deduce cuando se paga. Si el cobro no llega, el impuesto se devenga igualmente el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación.
La contrapartida es que los clientes de quien aplica el criterio de caja tampoco pueden deducir ese IVA hasta haberlo pagado. Eso puede restar atractivo al régimen para quien vende sobre todo a otras empresas.
Plazos del modelo 303 según la Agencia Tributaria
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con el resumen anual del modelo 390
Las grandes empresas y quienes están inscritos en el registro de devolución mensual declaran cada mes. Llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información, que envía los datos de cada factura a la Agencia Tributaria en pocos días.
Canarias, Ceuta y Melilla
Estos territorios quedan fuera del ámbito del IVA. En Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario, el IGIC, con sus propios tipos, y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. Los tipos cargados arriba no sirven para facturas emitidas allí; para calcularlas, usa la opción de otro tipo con el porcentaje correspondiente.
Por la misma razón, un envío desde la península a Canarias se trata como una exportación y sale sin IVA, mientras que a la llegada puede devengar el IGIC.
Errores frecuentes
Casi todos los fallos con este impuesto vienen de aplicar el porcentaje sobre el total o de usar un tipo o un régimen que no corresponde.
- Restar el 21 % al total. 121,00 € menos el 21 % son 95,59 €, pero la base contenida en 121,00 € es 100,00 €. El tipo se aplica sobre la base, así que se desglosa dividiendo, nunca restando.
- Suponer que una exención equivale a no tener IVA en las compras, cuando en la exención limitada el IVA soportado no se deduce.
- Aplicar los tipos peninsulares en Canarias, Ceuta o Melilla, donde rige otro impuesto.
- Pensar que por facturar poco no hay que repercutir IVA, algo que sí ocurre en otros países pero no en España.
- Emitir facturas simplificadas por encima del límite permitido o sin indicar el tipo aplicado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se añade el IVA a un importe?
Se multiplica la base imponible por uno más el tipo. Al 21 %, por 1,21: una base de 250,00 € da un total de 302,50 €.
¿Cómo se quita el IVA de un precio que ya lo incluye?
Se divide el total entre uno más el tipo para obtener la base, y la diferencia es la cuota. Al 21 %, 60,50 € contienen 10,50 € de IVA. Arriba basta con elegir Quitar IVA.
¿Por qué no puedo restar el 21 % al precio final?
Porque el porcentaje se calcula sobre la base, no sobre el total. Aplicado sobre una cifra mayor, resta de más: de 121,00 € quedarían 95,59 € en lugar de los 100,00 € correctos.
¿Qué productos tienen un IVA del 4 %?
Los de primera necesidad: pan común, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, además de libros, periódicos y revistas, y los medicamentos de uso humano.
¿Qué lleva un IVA del 10 %?
Entre otros, la hostelería y la restauración, el transporte de viajeros, la vivienda nueva y alimentos como la carne y el pescado.
¿Un autónomo que factura poco tiene que cobrar IVA?
Sí. España no aplica por ahora un umbral de exención general para pequeñas empresas. Las operaciones sujetas llevan IVA desde el primer euro, salvo que la actividad esté exenta o se acoja a un régimen especial. Para ver el neto de un sueldo por cuenta ajena existe la calculadora de sueldo neto.
¿Se paga IVA en Canarias?
No. En Canarias se aplica el IGIC, un impuesto propio con tipos distintos, y en Ceuta y Melilla el IPSI. Los tipos de IVA de esta calculadora no sirven para esos territorios.
¿Puedo usar la calculadora para otros países?
Sí. Elige la opción de otro tipo y escribe cualquier porcentaje entre 0 y 100. El cálculo es igual en todas partes; lo que cambia son los tipos y qué bienes entran en cada uno. La metodología explica cómo se comprueban las cifras.
Comprobado con resultados conocidos
Cada caso tiene un resultado fijado por su fuente. La calculadora lo recalcula en cada publicación y una página que deje de coincidir no se publica.
Añadir un IVA del 21 % a 100,00 €
- Esperado
- 121,00 €
- Esta calculadora
- 121,00 €
Calculado según Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Quitar el IVA del 21 % a 121,00 €
- Esperado
- 100,00 €
- Esta calculadora
- 100,00 €
Calculado según Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido(se abre en una pestaña nueva)Abrir este caso
Fuentes
Las cifras y reglas de esta página se comprobaron con estas publicaciones el .
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Your Europe: VAT rules and rates(se abre en una pestaña nueva)
European Commission
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de las obligaciones de facturación(se abre en una pestaña nueva)
Boletín Oficial del Estado
- Criterio de caja(se abre en una pestaña nueva)
Agencia Tributaria
- Plazo de presentación del modelo 303(se abre en una pestaña nueva)
Agencia Tributaria
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